REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003767
ASUNTO : RP01-P-2008-003767



RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-003767 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PADRON. “La Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete libertad, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PADRON, Venezolano, nacido en Cumaná fecha 11-03-1983 de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.446.461, albañil residenciado en el Calle Bermúdez N° 13 frente a la torre de Telcel Cumana Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, de Libertad.-

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: “A mi no me consiguieron nada, y ellos me tienen arrechera, me dieron un vergajazo por la cabeza y que si me vuelven a ver me van a matar”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Penal quien expone: “ Me adhiero a los solicitud fiscal y Solicito a este tribunal acuerda a mi representado en virtud de las lesiones presentadas y el cual ha manifestado, que los causantes de las mismas son funcionarios del procedimiento, es por lo que solicito se le practique un examen medico legal y este Tribunal oficie y remite copia de las actuaciones a la Fiscalía de los derechos fundamentales, a los fines que se aperture la investigación relacionada con las lesiones presentadas por mi defendido”.- Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PADRON, Venezolano, nacido en Cumaná fecha 11-03-1983 de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.446.461, albañil residenciado en el Calle Bermúdez N° 13 frente a la torre de Telcel Cumana Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera no emergiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PADRON, sea responsable de hecho punible alguno; este Tribunal conforme al contenido en los artículos 49 numeral 2º y 44 ambos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena del imputado.-




DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PADRON, Venezolano, nacido en Cumaná fecha 11-03-1983 de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.446.461, albañil residenciado en el Calle Bermúdez N° 13 frente a la torre de Telcel Cumana Estado Sucre, desde esta mismas salas de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar a la medicatura forense a los fines que se sirva practicar examen médico forense al imputado de autos: igualmente se acuerda compulsar por secretaria las presentes actuaciones y remitirse junto con oficio a la fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines que se sirva abrir la averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento y poder determinar la responsabilidad a que hubiere lugar; todo en virtud de la solicitud hecha por la defensa en esta sala de audiencias. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Remítase copia certificada Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Juez Cuarto De Control,

Abg. Simón Malave



Secretario judicial

Abg. Milagros Ramírez