REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003806
ASUNTO : RP01-P-2008-003806


RESOLUCION DECRETANDO RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día de hoy 19/08/08, en la causa No. RP01-P-2008-003806 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JESUS SALVADOR BARRETO SILVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.376.146, nacido en fecha 23-04-1970, de oficio carnicero, de estado civil casado, hijo de Ramón Barreto y María Silva, residenciado en el Barrio San José, Cantarrana, casa S/N°, al lado de la residencia de la ciudadana Margarita Maza, de esta ciudad; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN MERCEDES BARRETO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en: 1) Salida del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; 2) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 3) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. “La Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, contra el ciudadano JESUS SALVADOR BARRETO SILVA, con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN MERCEDES BARRETO SILVA, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar ratificación de Medida de protección y seguridad.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado NO querer declarar. Es todo.-

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: esta defensa escuchada como ha sido la solicitud efectuada por el Ministerio Público y luego de la revisión de las actas que integran la presente causa penal, no hace oposición al pedimento fiscal, asimismo en razón de evidenciarse que mi representado registra lesiones de reciente data, solicito se ordene la práctica del respectivo examen médico legal, por último solicito copia simple de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Riela a los folios 2, acta de denuncia hecha por la victima CARMEN MERCEDES BARRETO SILVA; al folio 03 cursa acta de entrevista de la ciudadana WALESKA SOLORZANO BARRETO quien estuvo presente al momento de presentarse los hechos; al folio 04 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al I.A.P.E.S., mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se suceden los hechos; al folio 05 cursa acta de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el Órgano receptor de la denuncia; al folio 08 acta de imposición al imputado sobre los derechos que lo asisten; al folio 11 cursa constancia médica expedida por el Servicio de Emergencia del hospital Central de esta ciudad; al folio 13 cursa planilla de remisión de Objetos Nº 926-08, en la cual dejan constancia de la remisión al área de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describen un (01) arma Blanca, tipo machete, con cacha de madera, sujeta con cinta adhesiva, al folio 15 cursa acta de inicio de investigación; al folio 16, cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-1481 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual se evidencia que el imputado de autos registra entradas policiales en fecha 14-09-1988 y 16-11-1995; al folio 17 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 434, practicada a un (01) arma Blanca (machete); al folio 19 cursa examen medico legal realizado a la ciudadana Mercedes del Carmen Barreto, la cual refleja que la misma presentó a la evaluación contusión escoriada de 10 centímetros aproximadamente en tercio medio con distal de cara anterior de pierna izquierda, ameritando asistencia medica por un (01) día y curación e incapacidad por ocho (08) días; al folio 22 cursa Inspección Nº 2806 efectuada en el lugar de los hechos; recaudos que analizados de manera armónica, hacen presumir la comisión de un hecho punible; considerando que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello, que quien aquí decide, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a confirmar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el órgano receptor, cursante al folio 05 de la presente causa, imponiendo al ciudadano JESUS SALVADOR BARRETO SILVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.376.146, nacido en fecha 23-04-1970, de oficio carnicero, de estado civil casado, hijo de Ramón Barreto y María Silva, residenciado en el Barrio San José, Cantarrana, casa S/N°, al lado de la residencia de la ciudadana Margarita Maza, de esta ciudad; consistentes en: 1) Salida del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; 2) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 3) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Funciones de Control, en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, confirma las Medidas de Protección, a favor de la víctima CARMEN MERCEDES BARRETO, contra el imputado JESUS RAFAEL JIMENEZ FUENTES, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.376.146, nacido en fecha 23-04-1970, de oficio carnicero, soltero, hijo de Ramón Barreto y María Silva, residenciado en Sector San José Cantarrana, casa S/N, de esta ciudad; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN MERCEDES BARRETO; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; 2) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 3) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto respecta a la práctica de examen médico legal al imputado, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la medicatura forense adscrita a la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. Se ordena que la presente investigación siga por las disposiciones del Procedimiento Especial que regula dicha Ley. Seguidamente se le impone al imputado del contenido del artículo 127 del C.O.P.P., en razón a que debe este informar y mantener actualizado su domicilio, esto en razón a la medida solicitada y consagrada en el Ordinal 3 del artículo 87 de la ley que regula la materia y a tal efecto expone que fijará su domicilio en: Cantarrana, Sector la Sabana, Casa S/N, última casa, propiedad de la ciudadana Isabel Guevara, frente al módulo asistencial de Canatarrana, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la sala de audiencias. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las mismas conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Simón Malavé

Secretaria Abg. Elizabeth Suárez