REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003133
ASUNTO : RP01-P-2008-003133

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado LUIS BATISTA GONZALEZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.125, soltero, agricultor, residenciado en la calle el cerro, casa S/N, rió grande, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado de Control observa:
Cursa en la presente causa escrito suscrito por la Abogada Elizabeth Betancourt, actuando en su carácter de Defensora Público del referido imputado, mediante el cual solicita a este Juzgado revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Juzgado en contra de su defendido, en tal sentido se evidencia de las actas que en fecha En decisión de fecha 06 de Julio de 2006, este Tribunal de Control emitió decisión mediante la cual resuelve decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado por cuanto concurrían los supuestos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora Bien, una vez impuesto el imputado del fallo proferido mediante acta levantada en audiencia de presentación detenidos, se plasmó en la misma cuales fueron los motivos que el Tribunal advirtió para dictar la medida de coerción personal que pesa en su contra. Ahora bien, desde la fecha en que se dictó decisión hasta la presente ya se ha presentado acusación fiscal y se fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar, siendo que no han variado bajo ningún concepto el peligro de fuga que persiste en la actualidad por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de revisión de medida presentada por la defensa pública. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por la defensora público Abg. Elizabeth Betancourt, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco