REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000285
ASUNTO : RP01-D-2008-000285


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado xxxxxxxxxxxx, a quien le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Sexto del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado DANIEL ALVARADO VICUÑA, quien en sala expone oralmente que coloca a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxx, a los fines de ser individualizado como imputado y ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 31 de la presente causa, expuso asimismo que estamos en presencia del delito de: violencia psicológica y violencia física; previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delitos perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y el cual por ser de los que no ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede o por ante la autoridad que a bien tenga fijar el Tribunal y prohibición expresa de acercamiento a la víctima, y solicitó sea calificada la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario, y se le expidiesen copias simples del acta producto de la presente audiencia”. Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxx en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la defensora Pública Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó querer declarar y expuso: “Quien le dio a ella fue xxxxxxxxx, estábamos por el Mercado y el chamo se devolvió y le dio un golpe a la chamita, como yo estaba con él, él se fue para su casa, yo venía con 3 carajitos y me agarraron preso, entonces yo los llevé para su casa y se lo trajeron, después me trajeron para el Comando de la PTJ, y después a la policía como a las 6 y media, después me trajeron para acá”. Es todo.- Por su parte la abogada defensora argumentó: “solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con artículo 628 parágrafo segundo ejusdem se imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva toda vez que los delitos imputados por la representación fiscal no ameritan como sanción la privación de libertad. Solicito copia simple del acta que se levante producto de la presente audiencia”. Es todo.-


Decisión

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud de Detención Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa y revisadas como han sido las presentes actuaciones, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen elementos de convicción y la participación del adolescente en la comisión delictual. Segundo: Riela a los folios 03 y 20, cursan actas policiales en la que los funcionarios aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la practicas de diversas diligencias a los fines de esclarecer el presente hecho. Tercero: Al folio 04, cursa denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacamento policial N° 15, por la ciudadana xxxxxxxxxxxx, en su calidad de victima y expone que fue objeto una agresión física por parte de dos ciudadanos entre los cuales se encuentra el adolescente imputado. Cuarto: Al folio 26 cursa examen médico legal N° 162, practicado por expertos forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la víctima el cual refiere contusión edematosa en región parietal izquierda y contusión edematosa en región pectoral derecha; ameritando asistencia médica por un (01) día y curación e incapacidad por cuatro (04) días, no precisando secuela, Quinto: Los hechos investigados y calificados por la Representación fiscal no ameritan como sanción la privación de libertad, por lo que quien decide considera procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud fiscal a la cual no ha hecho oposición la defensa y en este sentido acuerda imponer al adolescente medidas cautelares sustitutivas de la detención judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas éstas consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante el Comando de Policía de la Población de Santa Fe, y la prohibición expresa de acercamiento a la víctima adolescente xxxxxxxxxxx, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario, todo ello en aras de la legalidad procedimental y salvaguardar los derechos del adolescente, contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 01 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, este tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de cometerse el hecho punible, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ordena la remisión a la Fiscalía Sexta, a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Séptimo: Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares sustitutivas de la detención judicial preventiva de libertad al adolescente xxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación averiguación por su presunta participación en delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, a saber violencia psicológica y violencia física; previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda agregar a la causa copia fotostática simple de acta de nacimiento del adolescente imputado, la cual fuera consignada por la representante del mismo. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Puesto Policial de la Población de Santa Fe y a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que se haga llegar la comunicación al nombrado puesto policial. Remítanse de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Juez Primera de Control,

Abg. Francys Rivero
Secretario Judicial

Abg. Daniel Salazar