REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000029
ASUNTO : RP01-D-2008-000029


Visto el oficio N° 6167 remitido por el Juez Quinto de Control sección ordinaria de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa; “… este Tribunal quinto de control, mediante decisión de esta misma fecha acordó la encarcelación del imputado XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX… por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, resistencia a la autoridad y lesiones leves …”. Este Tribunal vista la información procede conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 629, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ante de decidir realiza las siguientes consideraciones observando:

PRIMERO

En fecha 29-02-2008, (folio 114, 1era pieza), el adolescente Jonathan José Rodríguez Guevara, fue sometido por el Juzgado Segundo de Control a la medida de privación de libertad, por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 583, 620, 622, 578 literales A y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien fué sancionado por la comisión de los delitos de coautor de robo agravado y robo de vehículo automotor, previstos en los Artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente y articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Aranguren Medina. Posteriormente en fecha 18-03-2008, este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 02-04-2008. Posteriormente en fecha 19-04-2008, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, se evadió del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, lugar en el que estaba cumpliendo la sanción, ordenando este Despacho en fecha 23-04-2008, la captura del referido adolescente y libra orden de captura y remite oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, para que sea incluido en el sistema computarizado SIIPOL – onidex, que lleva esa institución.

SEGUNDO

Consta a los folios 186 de la primera pieza, oficio remitido a este Despacho por el Juez Quinto de Control, sección ordinaria; en el que informa previa solicitud, que el ciudadano Jonathan José Rodríguez Guevara, quedo recluido en el internado judicial a la orden de ese Juzgado, aunado a ello esta el oficio cursante al folio 194 de la primera pieza, remitido por el Director del Internado Judicial, en el que informa que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, ingreso a ese establecimiento penitenciario el día 02-07-2008, a la orden del Tribunal 5to de control, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, resistencia a la autoridad y lesiones leves.

TERCERO

Revisadas las actuaciones se evidencia que el sancionado de auto se encuentra privado de libertad a la orden del Juzgado Quinto de Control, de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, lo cual sin duda alguna al no existir sentencia definitiva en contra de dicho sancionado y ante la duda de la fecha cierta de su detención, este Tribunal mientras se resuelve la situación legal del mismo en la referida causa, considera prudente y ajustado a derecho; acordar con lugar la suspensión temporal de la medida de privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 646, 622 parágrafo 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando oficiar al Juzgado Quinto de Control, a objeto de solicitarle que una vez que se establezca con certeza la culminación legal de proceso que cursa en ese despacho, informe a este para dar continuación al proceso que cursa en esta jurisdicción especial de adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender temporalmente la medida de privación de libertad, impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, de XXaños de edad, portador de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, de profesión indefinida, hijo de XXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de coautor de robo agravado y robo de vehículo automotor, previstos en los Artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente y articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Aranguren Medina; hasta tanto se resuelva su situación jurídica legal ante el Juzgado Quinto de Control, de la Sección Penal Ordinaria. Decisión que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 646, 622 parágrafo 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese boletas de notificación a las partes, en la que se le informe que se suspendió temporalmente el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo pautado en los artículos 646, 622 parágrafo 1º, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se resuelva su situación jurídica legal ante el Juzgado Quinto de Control, de la Sección Penal Ordinaria.
Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control, de la Sección Penal Ordinaria, a objeto de solicitarle que informe a este despacho, sobre el desarrollo del proceso que se le sigue al sancionado por ante esta jurisdicción, a fin de establecer la continuación o bien culminación de este proceso.
Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que se le solicita la desincorporación del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, que lleva ese despacho, al sancionado de autos.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala