REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002610
ASUNTO: RP11-P-2008-002610


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado del ciudadano LUÍS ARGENIS MARTÍNEZ. A quien el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorena del Carmen Colmenares y la defensora Público Siolis Crespo manifestó no oponerse a la pretensión fiscal, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, observa éste Tribunal que de la revisión de la causa, se desprende, la existencia del delito imputado, específicamente del Acta de Procedimiento, de fecha 07 de Agosto del 2008, suscrita por el Cabo Segundo Carlos Viloria, donde de constancia que se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibió una llamada por radio donde le informaba que en calle Juncal, específicamente donde funciona la Prefectura de Municipio, se encontraba un ciudadano que al parecer se había enconchado allí luego de haber intentado agredir a una ciudadana, inmediatamente se dirigió al sitio ubicando al ciudadano, procedieron a su retención. Así mismo del Acta de Entrevista, suscrita por la víctima ciudadana Lorena del Carmen Colmenares, rendida por ante el Comando del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 3, Destacamento Nº 31, cursante al folio 6. Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, inserta al folio 08. Memorando N° 9700-226-1199, cursante al folio 12, donde se evidencia las entradas policiales que registra el imputado en el presente asunto. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado LUÍS ARGENIS MARTÍNEZ, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar, contenidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir Presentaciones interdiarias, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. A tales efectos líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Luís Argenis Martínez, quien es venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido el día: 20-04-74, soltero, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.444.473, hijo de Luís Martínez y Lucia Velásquez y residenciado en: la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque N° 09, apartamento 00-02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Lorena Colmenares, consistente en Presentaciones interdiarias, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente Causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cumplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario Judicial.

Abg. Jesús Eduardo García.