REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002649
ASUNTO: RP11-P-2008-002649

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado Jhon Junior Hernández llevada a cabo en el área de emergencias del hospital de esta ciudad en virtud de encontrarse convaleciente de golpiza sufrida que ameritó su traslado a la ciudad de Cumaná para realización de estudio de tomografía, a quien el Fiscal Primero encargado del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, imputa la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del código penal en perjuicio de Luis José Fernández solicitando la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas y caución económica de conformidad con los ordinales 3° y 8° del Código orgánico procesal penal, oída la solicitud realizada por el Defensor Miguel Malavé que solicitó que solo se aplicara la medida del ordinal 3° ya que su defendido se encontraba en malas condiciones de salud y visto lo manifestado por la víctima, habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia de los hechos punibles invocados por la representación fiscal vale decir los delitos de de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del código penal, lo cual se evidencia de la acta de procedimiento cursantes a los folios 1, 6, 13 y 14, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor de los delitos mencionado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, como lo son las actas de procedimientos antes indicadas cursantes en el expediente. Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de un régimen de presentaciones, toda vez que a todas luces se trató de un problema familiar además que visualmente el tribunal pudo constatar el mal estado físico del imputado, quien se encuentra tendido en una cama en el área de emergencias con el rostro totalmente edematizado por lo que su permanencia en la comandancia de policía hasta la constitución de una hipotética fianza sería inconveniente a su salud, por lo que se considera que los fines del proceso pueden perfectamente cubrirse mediante la imposición de la medida solicitada por el Ministerio Público solo en lo relativo al régimen de presentaciones, por lo se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince, (15) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano por el lapso de seis,(6), meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad, a nombre del ciudadano Jhon Junior Hernández, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole sobre las correspondientes presentaciones del imputado de autos. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jhon Junior Hernández, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, de estado Civil Casado, Cédula de Identidad N° E-82.296.298, y domiciliado en: Urbanización La Marina de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, final de la calle N° 3 , casa S/N, frisada sin pintar ubicada en el Cerro; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del código penal en perjuicio de Luis José Fernández , consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano por el lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio dirigido al Comando de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad, a nombre del ciudadano Jhon Junior Hernández. Así como Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participándole sobre las presentaciones del imputado antes nombrado.