REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002616
ASUNTO: RP11-P-2008-002616


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha 11 de agosto de 2008, a objeto de realizar la audiencia para oir a la imputada FRANCISCA DEL VALLE ROJAS DE REYES, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 125 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta; la imputada FRANCISCA DEL VALLE ROJAS DE REYES, quien se encuentra asistida en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal; en la mencionada audiencia, una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“Presento en este acto a la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE ROJAS DE REYES, por estar incursa en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad y en un delito contemplado en el Código Penal Vigente. Solicito ante este Tribunal sea escuchada su declaración, conforme a los establecido en los artículos 130 y 125 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que una vez oída la misma, se me permita preguntar y repreguntarla, a los fines del esclarecimiento de los hechos, reservándome el derecho de solicitar lo que a bien creyere conveniente. Es todo.”

En consecuencia, se procedió a imponer a la imputada de los hechos que le atribuye la Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse y ser FRANCISCA DEL VALLE ROJAS DE REYES, venezolana, de 43 años de edad, natural de Los Merelles Municipio Andrés Eloy Blanco, nacida en fecha 04/10/1964, titular de Cédula de Identidad N° V.- 6.954.577, de profesión u oficio indefinida, hija de Hermogenes Rojas y Reina Rojas, y domiciliada en la Quinta calle El Lirio, casa Nº 324, cerca de la escuela, de esta ciudad, quien declaró:

“Yo estaba en mi casa, yo me la paso allí con una niña de 12 años, sola las 2, tenía días enferma y no había salido de allí, salí a comprar un caja de fósforos cuando ella regresó dejó la puerta abierta, ellos pasaron, y dijeron esto es un orden de allanamiento, no la leyeron ni nada, yo los dejé pasar porque no tenía ningún problema, cuando entraron a la habitación donde yo duermo revisaron un escarparte yo le dije lo que pueden conseguir es la pistola es me mi hijo que se mató, pero la que ellos pusieron allí es diferente a la que estaba en el escaparate. Y lo otro la marihuana que me consiguieron, es que me lo dieron hace días para que me la echara con ron en una herida que tengo por un riñón que me sacaron. Yo tenía un millón quinientos que estoy reuniendo para una operación de histerectomía que me tienen que hacer, esa plata me la da mi marido que esta trabajando en la mar. Es todo.”

Seguidamente la representación fiscal, preguntó: ¿Usted manifestó que esa droga era para echárselo en la herida? R. si. ¿De quien era esa arma? De mi hijo el que murió en el mes de septiembre del año pasado, ellos guardaron todas sus cosas ahí y eso no se ha tocado.

Acto seguido el defensor privado, preguntó:

¿Señora Francisca usted ha dicho al tribunal que tenía un dinero que su marido le había entregado que le dijo la policía? R: ellos pusieron la bolsa con el teléfono y la droga; apartaron unos billetes y lo demás se lo quedaron. ¿Esa arma que le encontraron a usted no es la misma que estaba en la policía? R. No era la misma porque la que estaba en el escaparte era mas grande.

Cabe destacar que esta juzgadora, efectuó las siguientes preguntas:
¿Como se utiliza la droga en la herida? R: se prepara con ron ¿Y por que no estaba en ron? R. porque eso me lo dieron hace tiempo y a mi se me había olvidado. ¿Ese pantalón era suyo? R: si era mío ¿Cómo sabe usted que esa arma era de su hijo el que murió el septiembre? R. Porque cuando el se murió recogieron todas sus cosas y las metieron en el escaparate. ¿Dónde estaba el pantalón que contenía la droga? R: lo tenía en una caja en el escaparate y de verdad se me había olvidado porque el pantalón ya me quedaba apretado. ¿Como sabe usted que la pistola era mas grande que la que consignaron los policías?. R: Porque a mi decían que el tenía un arma ahí pero no era esa era mas grande. ¿Quién duerme en ese cuarto donde consiguieron la droga y el arma? R: Yo.

Ahora bien, una vez oída la declaración de la imputada se procedió a cederle nuevamente el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso:

“Oído lo manifestado por la imputada y leídas la actas procesales, esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones: efectivamente el procedimiento se hizo por una orden de allanamiento donde en presencia de testigos le incautaron a la referida ciudadana 5 gramos con 700 miligramos de presunta marihuana, y en esta sentido la imputada en su declaración afirma, que ciertamente esa marihuana era de ella, es decir, que se encontraba bajo su control, con fines distintos al del consumo personal y a los previstos en los artículos 31 y 32 de la ley Especial de Drogas, es decir, como lo estipula el artículo 34 bajo su poder o control para disponer de ella, aunado a esto con respecto al arma de fuego, los elementos de convicción y lo manifestado por la misma refieren que la imputada ciertamente tenia conocimiento de la misma, por lo que considera esta representación fiscal que nos encontramos en la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial y Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo cual solicito, en virtud de las penas a imponerse se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones interdiarias ante este Circuito Judicial Penal e igualmente solicito se califique el hecho como flagrante y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se puedan ampliar las declaraciones de los testigos y de los funcionarios que efectuaron el procedimiento, a los fines de la presentación del acto conclusivo y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

Por su parte la imputada, previamente impuesta de los hechos y del delito atribuido y del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, manifestó:

“No deseo declarar nada mas.”

Cabe destacar, que el defensor privado alegó lo siguiente:

“En cuanto a la solicitud fiscal, me adhiero a la misma, pero me preocupan 2 situaciones que se presentan en el procedimiento; mi defendida manifiesta que tenía reunido un millón y medio para su operación y sólo aparecen 110 bolívares fuertes, quiero dejar constancia que no es la primera vez que esto sucede, y pienso que el Ministerio Público, debe tomar cartas en el asunto porque hemos recibido muchas quejas y se trata de funcionarios policiales y lo otro es el arma de fuego pues aun cuando ella no le da uso al arma, se dió cuenta que no es el arma que ella tenía en su casa. Solcito se me expida copia simple de todo el expediente. Es todo.”

En consecuencia, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg Kattia Amezqueta Balsini, lo declarado por la imputada Francisca del Valle Rojas de Reyes, así como lo alegado por el defensor Privado Abg Luis Felipe Leal, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencian que ciertamente nos encontramos en la presunta comisión de varios hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial y Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 09/08/2008, existiendo a criterio de esta Juzgadora, suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada, en los hechos atribuidos por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de:
PRIMERO: Orden de allanamiento cursante al folio 2, de fecha 08/08/2008, emitida por el Juez Abg. Luis Mariano Marsella, quien preside el Tribunal Primero de Control, mediante el cual autoriza a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, para que practique allanamiento en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Una casa de color rosada, con puertas y ventanas de metal de color amarillo, sin número, ubicada en la 5ta calle del sector el Lirio, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde reside una ciudadana de nombre Francisca del Valle Reyes, por cuanto se presume que existen evidencias de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tanto de consumo, como de venta, distribución y comercialización de drogas, facultando a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que efectúe el allanamiento.
SEGUNDO: Acta de visita domiciliaria, de fecha 09/08/2008, cursante al folio 3 del presente asunto, suscrita por los funcionarios Derbin Medina, Lilibeth Alcalá, Julio Márquez, Gabriel Zapata, Miguel Rojas, adscritos a la Región Policial N° 3, Destacamento Policial N° 31 del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que practicaron un allanamiento en la siguiente dirección: Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como por los testigos Rafael Guzmán y Daniel Caraballo; en la cual dejan constancia que efectuaron un allanamiento en la 5ta calle del sector el Lirio, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en compañía de dos testigos, siendo atendidos por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE ROJAS DE REYES, quien les permitió acceder al inmueble, asimismo dejaron constancia que el resultado del allanamiento fue el siguiente: “…se encontró en el primer cuarto lado derecho, en una caja grande contentivo de prendas de vestir (ropa) oculto dentro de la misma, un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 mm, color negro, con empuñadura elaborada en material sintético, color blanco, sin marca, serial 330379, con su respectiva caserina, contentivo de cinco cartuchos sin percutir, dentro del escaparate se encontró un pantalón color negro…donde se encontró en el bolsillo trasero del lado izquierdo, tres (03) envoltorios de tamaño regular, uno protegido de papel aluminio otro elaborado en material sintético color azul y otro elaborado en papel color marrón, además de siete billetes de varias denominaciones, uno de cincuenta bolívares fuerte y seis billetes de veinte bolívares fuertes y un teléfono celular color gris.”
TERCERO: Acta de aseguramiento cursante al folio 4, de fecha 09/08/2008, suscrita por el funcionario Sub/Inspector (IAPES) Derbyn Medina, adscrito al destacamento policial N° 31 de la región policial N° 3, mediante la cual deja constancia que la presunta droga es de la denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 5,400 gramos.
CUARTO: Acta de Procedimiento, de fecha 09/08/2008, suscrita por los funcionarios Derbin Medina, Lilibeth Alcalá, Julio Márquez, Gabriel Zapata, Miguel Rojas, adscritos a la Región Policial N° 3, Destacamento Policial N° 31 del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del procedimiento que realizaron la materializar la orden de allanamiento a la cual se hizo referencia, y de la sustancia y del dinero incautado mencionados anteriormente, así como del arma de fuego tipo pistola y del teléfono celular decomisado.
QUINTO: Del Acta de Entrevista, de fecha 09/08/2008, cursante al folio 10, rendida por el ciudadano ALVARO EMILIO BERMUDEZ BERMÚDEZ, quien manifestó lo siguiente: “…Yo me encontraba en la calle Libertad, cruce con la calle cantaura de esta ciudad, cuando se me acercó una patrulla de la policía, indicándome que lo acompañara para que sirviera de testigo, ya que ellos iban a realizar un allanamiento, y nos trasladamos a la calle Cinco del sector El Lirio de esta ciudad, y cuando llegamos los funcionarios se bajaron y me llamaron para que entrara a la vivienda antes indicada, donde pasamos a la habitación que queda a la izquierda y adentro vimos que sacaron dentro del escaparate, un pantalón de color negro, en el bolsillo trasero del lado izquierdo, Tres (03) envoltorios de drogas tamaño regular de las que llaman “Marihuana”, en una caja que se encontraba al lado del escaparate se encontró dentro de un poco de ropa escondido abajo, una pistola calibre 22 mm, con su caserina y cinco (05) balas sin percutir, además de siete billetes de varias denominaciones, Uno, de Cincuenta Bolívares fuerte y Seis de Veinte bolívares fuerte, un teléfono celular color gris.
SEXTO: Del Acta de Entrevista, de fecha 09/08/2008, cursante al folio 11, rendida por el ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, quien corroboró lo mencionado por el testigo antes mencionado y lo manifestado por los funcionarios que practicaron la orden de allanamiento.
SÉPTIMO: Acta de investigación penal, cursante al folio 13, de fecha 10/08/2008, suscrita por el funcionario CARLOS SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejó constancia que recibió el procedimiento proveniente de la policía estadal de esta ciudad, en el cual logran la detención de la imputada FRANCISCA DEL VALLE ROJAS DE REYES, asimismo dejó constancia que la referida ciudadana no presenta registro ni solicitud alguna por el sistema computarizado S.I.I.P.O.L.
OCTAVO: Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 10/08/2008, suscrita por los funcionaros Carlos Serrano y Jesús González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de los tres envoltorios de presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 5 grs 400 mlgrs.
NOVENO: Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 10/08/2008, suscrita por los funcionaros Carlos Serrano y Carlos Suniaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de la descripción de las evidencias, es decir, un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 milímetros, contentivo de cinco balas del mismo calibre sin percutir, de siete billetes y de un teléfono celular.
DECIMO: Reconocimiento N° 325, de fecha 10/08/2008, suscrito por los funcionarios de fecha 10/08/2008, suscrita por los funcionaros Admar Rojas y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron experticia de reconocimiento a un arma de fuego, a un cargador de arma de fuego, a siete billetes, a un teléfono celular y a una prenda de vestir denominada pantalón.

Ahora bien, considerando que la representante de la vindicta pública solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la ciudadana Francisca del Valle Rojas de Reyes. Y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada FRANCISCA DEL VALLE ROJAS DE REYES, quien es Venezolana, de 43 años de edad, natural de Los Merelles Municipio Andrés Eloy Blanco, nacida en fecha 04/10/1964, titular de Cédula de Identidad N° V.- 6.954.577, de profesión u oficio indefinida, hija de Hermogenes Rojas y Reina Rojas, y domiciliada en la Quinta calle El Lirio, casa Nº 324, cerca de la escuela, de esta ciudad; por estar incursa en la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial y Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano respectivamente; consistente en presentaciones interdiarias, por ante la Unidad de Alguacilazgo del éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representación Fiscal. TERCERO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, para que realice las diligencias de investigación tendientes, a investigar los hechos narrados por la imputada, quien manifestó que ella tenía un millón quinientos mil bolívares, siendo que esa no es la misma cantidad que se refleja en las actas procesales. En consecuencia Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez y remítase adjunto boleta de Libertad de la imputada de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de las presentaciones. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Patricia Rasse Boada