REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002668
ASUNTO: RP11-P-2008-002668


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado de fecha 15/08/08, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta, quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado José Ramón Bermúdez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Penúltimo Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, y donde la Defensa solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado José Ramón Bermúdez, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Del Acta Policial, de fecha 14/08/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 42, Región Policial N° 04, que riela, en la que el funcionario policial Gorge Aguilera, deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos; así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. Del Acta de Aseguramiento, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 42, Región Policial N° 04, donde se deja constancia de la forma y estado en como fue incautada la sustancia estupefaciente, así como de su peso bruto, siendo este de Cuarenta (40) gramos, de la Presunta Droga denominada Marihuana; De las actas de Entrevistas, rendidas por los testigos Ismael Antonio Díaz Rodríguez (Hijo) y Ismael Antonio Díaz (Padre), quienes dan su versión respecto de la forma como ocurrieron los hechos. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Agosto del año 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. De las Planillas de Decomiso de Drogas, donde se hace una descripción de la evidencia relacionada con la presente investigación. Del Memorandum N° 9700-184-033063; donde se evidencia detalladamente el envoltorio incautado en el presente procedimiento. Del Memorandum N° 9700-184-023; emanado del mismo cuerpo de investigaciones; donde se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es superior a tres años en su limite máximo, y por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, son delitos que atentan contra la colectividad; en el presente caso se atenta contra la salud, la vida, la integridad. Así mismo, es probable que el imputado puedan influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de La Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, así mismo oída la solicitud de Realización de examen toxicológico a su representado, este Tribunal acuerda instar a la Representante del Ministerio Público a los fines de que se sirva realizar todos los tramites necesarios para que se le realice el examen toxicológico al Imputado de autos. -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Ramón Bermúdez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.304, nacido en fecha 28-09-73, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de 35 años de edad, hijo de Pilar Hernández y Aurora Bermúdez, y domiciliado en Sector el Gorgojo de la parroquia Campo Claro, la Segunda esquina a dos casas de una Bodega, en Irapa, Municipio Cagigal Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2 y 251, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo oída la solicitud de Realización de examen toxicológico a su representado, este Tribunal acuerda instar a la Representante del Ministerio Público a los fines de que se sirva realizar todos los trámites necesarios para que se le realice el examen toxicológico al Imputado de autos. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de Esta Ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejias
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone