CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCUION

Carúpano, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000005
ASUNTO: RP11-P-2005-000005

SENTENCIA DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud realizada por la Abogada. Siolis Crespo, en su Carácter de Defensora Publico Penal del Penado: LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 16.627.772, Mediante el cual Solicita a este Tribunal se le acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El Penado, LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, , fue condenado en fecha 15-03-2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa TABORCA.

SEGUNDO: LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, se encontraba detenido desde el día 15-12-2004 hasta el día 05-08-2006, entubo detenido Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veinte (20 ) días, así mismo se evidencia en el Informe presentado por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de Carúpano, de fecha 31/08/2006, el cual consta cursante al folio 60 de la pieza 3/3 del presente asunto, en la cual manifiesta que el mencionado penado, dejó de pernotar en el Internado Judicial de esta ciudad desde el 05-08-2006 y en fecha 10-08-2007, este Tribunal Le Revoco, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente el Destacamento de trabajo.
TERCERO: En consecuencia, hasta la fecha 30-07-2008, ha cumplido Un (01) año y Veintinueve (29) días de la pena impuesta, de los cuales sumadas las dos detenciones, da un total de pena cumplida de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diecinueve (19 ) Días, que sumado a la Redención efectuada por el trabajo realizado por el penado en el Internado judicial de Un (01) Año, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, da un Total de Pena Cumplida de: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Ocho (08) días y doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir: Ocho (08) Meses, Un (01) día y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 31-03-2009 a las 12:00 horas.

CUARTO: En consecuencia, de la pena impuesta al penado LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, es decir tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de la pena Impuesta, en fecha 21-02-2008 a las 12:00 horas, en razón de ello partir de esa fecha, comenzó a optar por la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

QUINTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, pueden pedir al Juez de la Causa (Juez de Ejecución) la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y como quiera que el penado, LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN cumplió en fecha, 21-02-2008 a las 12:00 horas las ¾ partes de la pena impuesta, motivo por el cual opta a la conmutación de pena en confinamiento a partir de la fecha indicada.

SEXTO: Consta en el presente asunto, cursante al folio 21 de la pieza 3/3, de fecha 05 de Junio del 2006. Constancia de Antecedentes Penales, correspondiente al Penado: LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN suscrita por Evelin Villegas, en su Carácter de Jefe de la Division de Antecedentes Penales.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto, cursante al folio 26 y 28 de la pieza 4/4, de fecha 31 de Julio del 2008. Constancia de Conducta, suscrita por el Director del Internado Judicial Abg. Lithyem Ferreira, en la cual dejan constancia que el penado LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 16.627.772, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA. Así mismo al folio 27 de la 4/4 pieza corre inserto la Dirección donde el penado Cumplirá su Confinamiento, la cual es la siguiente: Urbanización las seibas, casa S/N. Caricuao. Caracas. Distrito Capital, en la Casa del Sr. Julio Ramon Rojas Marín, quien es su Hermano. Teléfono: 0412-098.11.23, en razón de ello, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de Confinamiento efectuada por la defensa del penado LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, en Confinamiento al penado LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 16.627.772, y residenciado en la tercera calle del Lirio, casa N° 223. Carúpano. Estado Sucre, quien fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15/03/2006, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de al empresa TABORCA. Tiempo este durante el cual deberá presentarse cada Ocho (08) días, hasta el 31-03-2009 a las 12:00 horas, fecha en la que cumple la pena, por ante la Prefectura de Caricuao. Caracas. Distrito Capital. Parroquia Ruiz Pineda. La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Urbanización las seibas, casa S/N. Caricuao. Caracas. Distrito Capital, en la Casa del Sr. Julio Ramon Rojas Marín, quien es su Hermano. Teléfono: 0412-098.11.23. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Prefectura de Caricuao. Distrito Capital, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Carúpano. Así mismo se deja Constancia que el Tribunal se traslada hasta el Hospital General de esta Ciudad a los fines de Imponer al Penado de la presente decisión. Librese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa, Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.


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