REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000315
ASUNTO: RP11-D-2008-000315

Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Gabriela Moreira Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 04 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de Adam Gouraguine, el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora Abg. Mercedes Molina. Quien se adhirió a la medida cautelar solicitada.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 04 y 218 ambos del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 06/08/08.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
* Acta de investigación de fecha 06/08/08 suscrita por los funcionarios: Oscar Romero, Edgar Alfonso, Orlando Astudillo, Antonio Maneiro y Luis Carrión en la cual deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada vía radio a las 06:00 p.m. indicándoles que en el balneario Santa Cruz de Bohordal se había producido un robo, trasladándose al mismo, y luego de entrevistarse con la victima y varias personas que se encontraban en el lugar, procediendo a interceptar a los ciudadanos identificados como presuntos autores de los hechos, logrando aprehender al adolescente quien trató de brincar una pared y opuso resistencia lanzando varios golpes, incautándosele dos billetes, uno (01) de Cien dólares americanos y uno (01) de un dólar trinitario.
* Acta de Entrevista de fecha 06/08/08, realizada a la victima Adam Gouraguine, quien expuso que se encontraba en el balneario de Santa Cruz y cuando se dirigían al vehículo se observó que la puerta trasera derecha del vehículo que lo transportaba estaba violentada y se habían llevado todas sus pertenencias, procediendo a preguntarle a varias personas en el lugar y les indicaron a 03 personas, las cuales identificaron como Anibal Camejo, Antonio González y Carlos Granado como los presuntos autores de los hechos dirigiéndose hasta el comando de policía para exponer los hechos.
* Reconocimiento N° 318 de fecha 07/08/08, suscrito por los funcionarios: Luis Noriega y Wolfgan Rodríguez, realizado a la evidencia incautada.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora no encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del corto lapso de tiempo que existió entre la comisión del delito y la aprehensión del adolescente.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En atención a la pre-calificación del delito, se declara con lugar la solicitud de medida de presentación periódica interpuesta por la representación fiscal a la cual se adhirió la defensa
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: antes identificado deberá presentarse cada 15 días por el lapso de 06 meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de Tunapuy, informándosele igualmente sobre el régimen de presentaciones impuesto.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:

Abg. Rosa Yajaira Moya