REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000397
ASUNTO: RP11-P-2007-000397

SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO MEDIDA:

Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al sancionado "OMISIS"; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Juzgado a redactar la sentencia ratificando medidas impuestas en los siguientes términos:
Durante el desarrollo de la Audiencia de Revisión de Medida la Psicólogo LCDA. HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, manifestó la siguiente: “Mi opinión es que Carlos es un Joven que amerita más orientación, ya que no tiene un proyecto de vida seguro, para su reinserción a la sociedad en los actuales momentos, es todo. (Subrayado de quien decide)
En efecto, previa a la intervención de la aludida experta fue leído en Sala el contenido del Informe Psicológico elaborado con ocasión del Plan Individual del sancionado, de cual se desprende entre otros aspectos no menos resaltantes lo siguiente, cito “… "OMISIS" es un joven con poca orientación y escasas metas personales, sin ninguna motivación para continuar sus estudios académicos y con mayor inclinación hacia el trabajo, el cual ejecuta en condiciones de inestabilidad y poca frecuencia, lo cual no representa una actividad que lo mantiene completamente ocupado. Psicológicamente se percibe un poco defensivo y rebelde ante las figuras de autoridad (…) Refiere no haber incursionado en nuevos hechos de trasgresión pero se mantiene expuesto a factores de riesgos. (Fin de la cita, destacado del Tribunal)En
En la Audiencia de Revisión se incorporo por medio de la lectura el Informe Social correspondiente al sancionado de autos de donde se observó lo siguiente: “… muy reservado. Apático… La madre refiere el joven ha ido cambiando ciertos hábitos, bajando un tanto la ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual desea que dejara por completo, ya que po tal conducta se expone a factores de riesgos…” (Culmina la cita)
La Trabajadora Social, LCDA. GRISELDA LUNAR, expuso: “Considero de que de acuerdo a las evaluaciones realizadas, el Joven "OMISIS" debe seguir con la evaluaciones, a pesar de que el ha mejorado en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas, es todo”.
Por su parte el sancionado "OMISIS", fue impuesto por parte del Juez acerca del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “No tengo nada que manifestar, es todo”. (Culmina la cita)
La Defensa Pública Penal ABG. MERCEDES MOLINA, manifestó: “Oída la opinión de Equipo técnico, en las que sugiere que el Joven debe continuar con sus evaluaciones, esta defensa considera que debe seguir con la Libertad Asistida, ya que lo que se pretende es que el joven mejore como persona y como ciudadano, es todo.” (Termina la cita)
Una vez cedida la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, agregó: “Me adhiero a lo solicitado por la defensa, por considerar que de las evaluaciones el joven no esta completamente preparado para reinsertarse a la sociedad (…)” (Termina la cita)
En atención a lo planteado durante la Revisión de Medida considera este Juzgador que debe continuarse con las medida impuesta en su oportunidad, es decir, LIBERTAD ASISTIDA, para luego dar inicio con LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, para lograr el objetivo trazado y el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dichas medidas no son contrarias al proceso de su desarrollo. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 , literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual conforme a auto de ejecución de fecha 30-11-2007, culminará el día 08-01-2009, en el asunto seguido al adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana WOLMARY UGAS RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en el artículo 620 Literal “B” de la Ley Especial y dictadas contra el adolescente "OMISIS"; la misma tendrá inicio el día 08-01-2009, hasta el día 08-01-2010. Se acuerda agregar copias simples del informe suscrito por la Psicólogo, adscrita a esta Sección. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA.
En esta fecha catorce (14) de agosto del dos mil ocho (2008) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA.