REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000018
ASUNTO: RY11-D-2003-000018

Recibido en esta fecha comunicado N° 9700-226-6503, de fecha 19 de agosto del 2008, suscrito por el LCDO. CARLOS JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante el cual anexa constante de tres (03) folios útiles actuaciones relacionadas con la captura del sancionado "OMISIS"; este Juzgador por considerar que se trata de actuaciones necesarias para el aseguramiento de los Derechos del prenombrado ciudadano, de carácter impostergable y por encontrarnos en Receso Judicial SE ACUERDA la habilitación de las horas de Despacho en le presente asunto por lo que se procede a pronunciarse este Juzgado en los siguientes términos:
Consta de dicho comunicado que en fecha 10 de Junio del 2008, este Juzgado libró oficio N° RY11OFO2008000545, ORDENANDO LA CAPTURA del referido sancionado "OMISIS", a los fines de continuar para aquel entonces con el debido proceso.
Ahora bien, en fecha 23 de Julio del 2008, este Juzgado DECRETÓ LA CESACIÓN de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cumplimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 645 ibídem, en consecuencia en dicho fallo DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA, al mencionado sancionado, lo cual se evidencia de Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva que cursa a los folios 60 y 61 de la Cuarta Pieza, del presente asunto.
En síntesis, es el caso que al momento de producirse el fallo en comento, se omitió por error involuntario, dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, pendiente lo cual se tradujo en una materialización de la misma en fecha de ayer 19 de agosto del 2008, tal como se comprueba de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de esa fecha, la cual riela al folio 69 y su vuelto, de la Cuarta Pieza.
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO BOLETA DE CAPTURA N° RY11BOL2008000859, la cual fue remitida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, con oficio N° OFICIO N° RY11OFO2008000545, de fecha 10 de Junio del 2008; por cuanto este Tribunal en fecha 23 de Julio del 2008, este Juzgado DECRETÓ LA CESACIÓN de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del sancionado "OMISIS"; por cumplimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 645 ibídem.
SEGUNDO: SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano "OMISIS"; contra quien se instauró proceso penal por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, tipificados en los artículos 375, numeral 1; y 260, respectivamente, ambos del Código Penal; en perjuicio de ANDREINA TOVAR y el ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia Librese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. YLLEN REYES.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA


ABG. YLLEN REYES.