REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Güiria: 14 de Agosto del 2008

198° y 149°


Visto el Oficio, emanado del Director Administrativo del Instituto de Previsión y Asistencia Social para Empleados del Ministerio de Educación (IPASME) Unidad Güiria, mediante la cual informa que el Departamento de Bienestar Social del IPASME Nacional, una vez conocido el contenido de la Sentencia sobre el presente caso, dictada en fecha 16/06/08, contra el ciudadano Ramón M. Calzadilla A., Cédula de Identidad N° 5.907.551, funcionario de Seguridad del IPASME, por la obligación de manutención de sus hijos, se mantiene en resguardo de esa Institución, los Ticket de Alimentación asignados al funcionario antes señalado, hasta tanto el Departamento Laboral del IPASME, determine lo pertinente sobre el caso, recomendando a este Tribunal incorporar lo conducente para que legalmente puedan ser entregados los ticket de alimentación a la progenitora de los hijos de Ramón Calzadilla.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Junio del presente año se publicó sentencia, mediante la cual se condenaba al ciudadano Ramón Calzadilla, a cancelar los conceptos discriminados en dicho fallo, de igual manera se ordenó oficiar a la Empresa donde labora dicho ciudadano a los fines de hacer de su conocimiento el numero de cuenta donde debe ser depositadas las cantidades señaladas en dicho dispositivo.

Ahora bien, en fecha 30 de Julio del 2008, la ciudadana PILAR SALAZAR VILLALBA, actuando en su carácter de progenitora de los niños

acude por ante este Tribunal a los fines de manifestar que estaba pasando necesidad y que no tenia comida para darle a sus hijos, y en virtud de tal información, este Tribunal ordenó oficiar al Director Administrativo del Instituto de Previsión y Asistencia Social para Empleados del Ministerio de Educación (IPASME) Unidad Güiria, a los fines de que le fuera entregado el talonario de cesta ticket a dicha ciudadana para sufragar las necesidades que tienen los niños de alimentos, ya que el demandado la había abandonado y no tenía el sustento diario.

En virtud de ello, en fecha 06 de Agosto del mismo año el Director Administrativo del Instituto de Previsión y Asistencia Social para Empleados del Ministerio de Educación (IPASME) Unidad Güiria, solicita a este Tribunal mediante Oficio N° 000-00535, incorporar como un alcance a la sentencia dictada, lo conducente para que legalmente puedan ser entregados los ticket de alimentación a la ciudadana PILAR SALAZAR VILLALBA.

Al presentarse ante este Tribunal esta madre ansiosa de darle alimentos a sus 05 hijos, la suscrita, en amparo de las leyes que regulan la materia y con el conocimiento que le había aportado la madre de los niños de que los ticket de alimentación estaban en la Empresa en virtud de ello esta Juzgadora toma la decisión de instar al organismo competente a los fines de que le sea entregado los ticket de alimentación a la madre de los niños, para sufragar la alimentación de los mismos.

En materia de protección del niño y adolescente, deben resguardarse principios capitales, enunciados en la legislación sustantiva nacional y en los tratados internacionales que tienen vigencia local. Tiene un especial ámbito de interpretación el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, como finalidad inmediata a la hora de la evaluaciones adjetivas que el Juez ha de cumplir, para emitir el pronunciamiento que le es requerido por las partes, de manera que quede cabalmente garantizado los derechos que corresponden a los niños en cualquier situación apremiantes.



El artículo 08 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflictos entre los derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Adminiculando la presente disposición con el presente caso, aun cuando el dispositivo legal de la sentencia dictada por este Tribunal no haya señalado expresamente el ticket de alimentación para sufragar los alimentos de los niños, como medida de urgente necesidad como es la alimentación del niño, es un interés superior al de cualquier otro; e igualmente es un interés que está por encima del derecho que pueda tener el padre sobre dichos ticket alimentarios y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Municipio, ORDENA que el Director Administrativo del Instituto de Previsión Social para Empleados del Ministerio de Educación (IPASME) Unidad Güiria, le entregue inmediatamente, los ticket de alimentación a la ciudadana PILAR SALAZAR VILLALBA, en su carácter de progenitora de los niños.

Por cuanto en fecha 13-08-08, fue recibido en este Tribunal Oficio N° 000-00569, dirigido por el Director Administrativo del IPASME; mediante el cual le informa a este Tribunal de otros beneficios percibidos por el demandado, en virtud de ello, además de los descuentos establecidos en la referida sentencia de fecha 16/06/08, deberá descontársele al obligado lo que perciba por concepto de: 1°) Prima por hijos; 2°) Prima por juguetes y 3°) Beca escolar, y cualquier otro bono percibido por el demandado, ya que tales beneficios, por derecho corresponden a sus hijos, y no constando en autos que el mencionado ciudadano tenga mas descendientes, entonces, éstos beneficios por ley deben ser otorgados a los niños CALZADILLA SALAZAR. Y así se declara.

A partir de la presente fecha, téngase como complemento y formando parte integral de la sentencia dictada por esta juzgadora en fecha 16/06/08. Ofíciese al Director del Instituto de Previsión y Asistencia Social para Empleados del Ministerio de Educación, (IPASME) Unidad Güiria, participándole lo conducente y remitiéndole copia certificada del presente auto.-
LA JUEZ,

AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

EL SECRETARIO TEMP,

ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ.

Se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Cúmplase.

EL SECRETARIO TEMP.,

ALEXANDER MARTINOVICH

ZAL/Leudis Merchán. Asistente.-
Exp: 024-08.-