REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Primer Circuito, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, para que tenga lugar una audiencia conciliatoria entre el representante de la parte actora abogado AGUSTIN J. URBANEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.077 y el demandado JORGE ANTONIO VERDINI, titular de la cédula de identidad N° V-13.737.983, debidamente asistido de abogado de su confianza, la cual tiene por objeto llegar a un acuerdo acerca de la entrega del inmueble objeto de medida de entrega de inmueble decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se hicieron presentes el representante legal de la actora abogado AGUSTIN J. URBANEJA, el demandado JORGE ANTONIO VERDINI asistido del abogado JOSE AZOCAR RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.936, los cuales en presencia del juez dialogaron por espacio de treinta minutos (30 min). Acto seguido toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expone: “Por cuanto tengo negociada una casa en opción de compra, la cual me va a ser entregada a lo más tardar el treinta (30) de agosto de 2008, solicito al representante de la parte actora me conceda un lapso de tiempo hasta ese día para proceder a mudarme. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE AZOCAR RAMOS, ya identificado y expone: “Por cuanto estoy convencido que para el día treinta (30) de agosto del corriente año, le va a ser entregada la casa a mi asistido JORGE ANTONIO VERDINI, me comprometo formalmente a que en el caso de que no le sea entregada la misma para esa fecha, a procurarle alojamiento en mi vivienda para que proceda a mudarse del apartamento que ocupa y así cumplir con la medida de entrega material ordenada por el tribunal. Acto Seguido toma la palabra el abogado AGUSTIN J. URBANEJA y expone: “Vista la solicitud que me hace el demandado JORGE ANTONIO VERDINI de concederle un lapso de tiempo hasta el treinta (30) de agosto del corriente año para desocupar el inmueble de mi cliente, y visto el compromiso asumido por el colega JOSE AZOCAR RAMOS, en caso de incumplimiento, le concedo al demandado el plazo solicitado para la fecha indicada y el mismo deberá entregarme las llaves del inmueble que viene ocupando en la siguiente dirección: Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Gran Avenida, piso 1, oficina 07, Cumaná, Estado Sucre. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes da por concluida la presente audiencia conciliatoria, siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)