REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos VELASQUEZ VÁSQUEZ GRICELYS MARINA y FRANCISCO ANTONIO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.816.172 y 14.124.757, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de seis (06) años de edad la tendrá temporalmente el padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO VERA, así mismo su madre, la ciudadana VELASQUEZ VÁSQUEZ GRICELYS MARINA podrá visitar libremente a la niña antes mencionada.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos VELASQUEZ VÁSQUEZ GRICELYS MARINA y FRANCISCO ANTONIO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.816.172 y 14.124.757, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal

Abg. Siddartha Tarache










MEG/desiree.-
TP2-4976-08
PARTES: VELASQUEZ VÁSQUEZ GRICELYS MARINA y FRANCISCO ANTONIO VERA.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL