REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 14 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSSIBEL MARIA ACOSTA BERMUDEZ y JOSMAR JOSE BRITO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.313.209 y V-15.936.872, respectivamente, y de éste domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio YSOLINA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.771. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme los artículos 189 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL.,

BOMNY M. MUÑOZ DE ACUÑA.

Exp. Nro 6897-08.-
YOdC/rcdm.