LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Agosto de 2.008.
198º y 149º
Exp. N° 16.142.-

DEMANDANTE: ROBERT JOSÉ AGUILERA AGUILERA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 9.455.737

APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 6.746

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer piso, oficina 06,
Calle Acosta cruce con la Avenida
Independencia de esta ciudad.

DEMANDADO: VIDAL NICOLAS FARÍAS, titular de la Cédula
De Identidad N° 9.938.358

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto en fecha 08 de Julio de 2.008, se dejo constancia por secretaría que la parte demandada no compareció por ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno, a dar contestación a la demanda, prosiguiéndose la causa por un juicio ordinario, y fijándose la presente causa para el lapso de promoción de pruebas, dejándose constancia en fecha 31-07-2.008 de que las partes no hicieron uso de ese derecho y por cuanto al no contestar la demanda el ciudadano VIDAL NICOLAS FARÍAS, lo correcto era aplicar lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado, deja sin efecto el auto de fecha 31 de Julio de 2.008. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
<< En el acto de la Contestación, si no hubiere Oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor Será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistente al acto, cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento>>.

De manera que en atención al artículo transcrito si la parte demandada no hiciere oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, deberá emplazarse a las partes al Nombramiento del Partidor.
Así tenemos que al no haber efectuado la parte demandada oposición, debe forzosamente esta Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emplazar a las partes para el nombramiento de Partidor, el cual deberá llevarse a cabo al Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 10:30 a.m. Así se Decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/dr.-
Exp. Nº 16.142.