REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DE RESPONSABILIDADES PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Agosto de 2008
197° y 149°


Corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Dra. YAMILET CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, de fecha 05 de Agosto de 2008, en la cual decretó en contra del referido adolescente la Medida Cautelar de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25 de agosto de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000294 y se designó ponente al Juez Ángel Pérez Barrientos.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado de la Causa, en decisión de fecha 05-08-2008, en la cual considero ajustado a derecho imponer medida cautelar de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 38 al 43 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 12/08/2008 consignó la recurrente el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de haberse dado por notificada, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, inserto en los folios 69 y 70 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicho recurso, de conformidad con el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incursos el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrentes de autos. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, se observa que la Representante del Ministerio Público Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA consigno escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto. Razón por la cual se Admite. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte Accidental de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. YAMILET CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, de fecha 05 de Agosto del 2008, en la cual decretó contra el adolescente en cuestión Medida Cautelar de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ EL JUEZ PONENTE


NORMA ELISA SANDOVAL ANGEL PEREZ BARRIENTOS


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA



ASUNTO: WP01-R-2008-000294
RMG/APB/NS/daniela