REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 6 de agosto de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado BANISTER JESÚS PANTOJA HANDLEY, venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 15/01/1985, hijo de Silvio Pantoja (v) y Zulay Handley (v), titular de la cédula de identidad N° 20.600.403, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de defensora del imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual le decreto al referido ciudadano la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicitó la libertad de su defendido.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/04/2008, dictó decisión en le que decreto al ciudadano BANISTER JESÚS PANTOJA HANDLEY la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Alzada observa que fue verificado en el Sistema Juris 2000, que en fecha 10 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro Audiencia Preliminar en la cual decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha libro boleta de excarcelación a favor del imputado BANISTER JESÚS PANTOJA HANDLEY, verificado esta situación de la revisión de la causa principal realizada a través del Sistema Juris 2000.

Como se puede advertir el Juez A quo mediante su decisión de fecha 10 de Julio de 2008, dicto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano BANISTER JESÚS PANTOJA HANDLEY de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su inmediata libertad, con lo cual la causa principal seguida al imputado fue concluida mediante decisión firme, siendo verificado en el Sistema Juris 2000 de esa misma fecha, no teniendo en este momento medida de coerción personal alguna en virtud de los efectos de la decisión aludida, en consecuencia en el recurso de apelación interpuesto opero el decaimiento de su pertinencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de defensora del ciudadano BANISTER JESÚS PANTOJA HANDLEY, por haber operado el decaimiento de la pertinencia del mismo, en razón de la decisión dictada por el Juez A quo en fecha 10 de Julio de 2008, mediante la cual dicto el sobreseimiento de la causa seguida al referido imputado de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en este momento medida de coerción personal alguna en virtud de los efectos de la decisión aludida.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA



LA JUEZ, EL JUEZ (PONENTE),

NORMA SANDOVAL. ERICKSON LAURENS.


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA.



Causa N° WP01-R-2008-000200