Caracas, ------------ (----) de --------- de 2008
Años: 198º y 149º

El 29 de noviembre de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1845-06 de fecha 16 de noviembre de 2006 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA EMILIA DAER BACLINI, portadora de la cédula de identidad número 4.774.235, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2006, por el abogado Jesús Moya Cirba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.206, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de octubre de 2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, asimismo, se le dio inicio a la relación de la causa (folio 119).
Mediante acta de inhibición presentada en fecha 15 de enero de 2007, compareció el ciudadano EMILIO RAMOS GÓNZÁLEZ, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien expuso “Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada bajo el Número AP42-R-2006-002332, según nomenclatura de esta Corte […] ello por [encontrarse] incurso en las causales de recusación previstas en los ordinales 9º y 14º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que [prestó] [su] patrocinio a favor de una de las partes del presente proceso tal como se desprende en las actas procesales, específicamente del instrumento poder que riela a los folios 70 al 72 de la pieza principal del expediente”.
El 16 de enero de 2007, vista la diligencia suscrita por el Presidente de esta Corte, Juez Emilio Antonio Ramos González, en fecha 15 de enero de 2007, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 9° y 14° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, esta Corte ordenó la apertura de cuaderno separado en cual se iniciaría con la copia certificada de la referida diligencia de inhibición.
En fecha 6 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se pronunciara en relación a la inhibición propuesta.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el apoderado judicial de la parte recurrente quien expuso “visto que consta de autos que la inhibición presentada por el ciudadano Presidente de esta Corte en la presenta causa fue declara con lugar, y constando también que las partes están debidamente notificadas del indicado fallo, solict[ó] muy respetuosamente que se cumplieran con los trámites legales para que se constituyera la Corte Accidental que se avoque [sic] al conocimiento de la querella y pronuncie la respectiva Sentencia”.
En fecha 21 de febrero de 2008, esta Corte vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez Emilio Ramos González, declarada Con Lugar por la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se ordenó constituir la Corte Accidental para conocer de la causa, y por cuanto se encuentran notificadas las partes de la referida decisión, fue creada en fecha 23 de enero de 2008, mediante Acuerdo N° 18, las Cortes Accidentales, razón por la cual, se constituyó la Corte Accidental “A” conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se daría inicio por auto separado a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 8 de abril de 2008, compareció el ciudadano alguacil de esta Corte Segunda Accidental “A” de lo Contencioso Administrativo el cual, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido por el ciudadano Orlando Romero, el día 4 de abril de 2008.
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Antulio Moya La Rosa, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente el cual expuso “Desisto del procedimiento y de la acción de la presente querella, y una vez homologado [el] desistimiento, ruego a la Corte que remita el expediente al Tribunal de origen”.
En fecha 26 de mayo de 2008, vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción de la presente querella, se ordenó de conformidad con lo solicitado, pasar el expediente al ciudadano Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte previo a su decisión considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado por el abogado Antulio Moya La Rosa, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 19 de mayo de 2008, considera necesario verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación, y en tal sentido observa que consta al folio nueve (9) del presente expediente, copia simple del poder otorgado por la ciudadana Silvia Emilia Daez Baclini, a los abogados Antulio Moya La Rosa y Jesús Moya Cirba.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ORDENA notificar a la representación de la ciudadana Silvia Emilia Daez Baclini, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, consigne copia certificada del poder que acredita su representación. Así se decide.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO ELEAZAR CARRASCO CARRASCO

La Secretaria Accidental,


GLENDA COLMENARES

Exp. Nº AP42-R-2006-002332.
ASV/t.-
En fecha _______________ ( ) de ________________de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.