JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001296

El 1º de diciembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Gregorio García Lemus inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A. 09, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2003, bajo el Número75, Tomo 827-A-QTO contra el acto administrativo de fecha 18 de enero de 2005 dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).

En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

El 1º de febrero de 2006 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre su admisión.

En fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la presente causa, a la vez que ordenó la citación del Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y Procuradora General de la República. Igualmente ordenó librar el cartel de notificación establecido en el aparte 11 del artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de junio de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada en fecha 9 de junio de 2006 al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

En fecha 11 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República en fecha 3 de julio de 2006.

En fecha 18 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República en fecha 11 de julio de 2006.

En fecha 30 de noviembre de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Fernando Manuel Gregorio Alonso González en fecha 4 de agosto de 2006.

En fecha siete (7) de diciembre de 2006, se libró el cartel al cual alude al artículo 21 aparte 11 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia e la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30 de enero de 2007 el Juzgado se Sustanciación de esta Corte solicitó el computo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el día 7 de diciembre de 2006, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela hasta ese día inclusive.

En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que desde el día 7 de diciembre de 2006, hasta ese día ambas fechas inclusive, habían transcurrido treinta y nueve (39) días continuos correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre de 2006; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2007.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló que “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en [esa] misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 (…) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 21 de enero de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por [ese] Tribunal de fecha 7 de diciembre de 2006, [ese] Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)” [Corchetes de esta corte].

En fecha 30 de enero de 2007, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo.

En fecha 31 de enero de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis Crespo Daza (Vicepresidente) y Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaban a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha de ese auto y, por auto de la misma fecha se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 2 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió de la abogada Alicia Jiménez de Meza inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 22.977, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, escrito mediante el cual señaló que “el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A. 09, S.A. [debía] ser declarado DESISTIDO”. (Negrillas del original [Corchetes de esta Corte].

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El 1º de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones C.A: 09, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Instituto autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en el cual expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que, el presente recurso contenciosos administrativo de nulidad va dirigido al “(…) acto administrativo dictado en fecha 18 de enero de 2005, contentivo de la multa que le fue impuesta a [su] representada, la cual le fue notificada en fecha 01/06/2005 (sic) (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) en fecha 15 de julio de 2004, la oficina de recepción de denuncias del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor del Usuario (INDECU), recibió enuncia interpuesta por el ciudadano Fernando Manuel Gregorio Alonso González (indicándose como supuesto ilícito denunciado el incumplimiento de garantía. En la señalada denuncia el [referido ciudadano], manifestó que en fecha 12 de enero de 2004, estacionó su vehículo, en el estacionamiento del centro comercial Sambil, y según su dicho, que en el momento en el cual lo fue a retirar, el mismo se encontraba chocado, y que en la administración he dicho estacionamiento, le informaron que la compañía de seguro procedería al respecto en un lapso de 15 días (…)” (Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que en fecha 15 de julio de 2004, fue admitida la señalada denuncia y en fecha 7 de septiembre de 2004, fue pasado el expediente a la Sala de Sustanciación (…). En fecha 23 de septiembre de 2004, se dicta Acto de Proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario, ordenándose abrir la correspondiente averiguación administrativa y la notificación a las partes (…)”.

Que “(…) mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2004, se designa correo especial para la citación, al denunciante (…). En fecha 20 de diciembre de 2004, se dicta AUTO DE EXAMEN, en el cual se indica que se encuentran vencidos los 10 días hábiles, de presentación de argumentos y pruebas, expresando que los hechos controvertidos en el expediente consisten en INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…)” (Mayúsculas del original).

Que “(…) en fecha 20 de diciembre se expide la correspondiente notificación para la audiencia oral y pública, únicamente dirigida al denunciante, quien diligentemente la recibe el mismo 21 de diciembre de 2004, antes de las 9:30 de la mañana, pudiendo en consecuencia presentarse a la cita para la audiencia, el mismo día 21 de diciembre de 2004, a las 9:30 a.m., más no fue notificada [su] representada (…)” (Negrillas del original [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) en fecha 28 de diciembre de 2004, se dicta Auto de Revisión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la ley de protección al Consumidor y al Usuario y finalmente en fecha 18 de enero de 2005, el presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del usuario (INDECU), procede a dictar el acto administrativo (…) recurrido y por medio del cual decide sancionar a [su] representada con una multa de Doscientas (200) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Cuatro millones novecientos Cuarenta mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.940.000,00) (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) de la simple lectura de las actas que conforman el expediente administrativo signado con el Nº 000094-2004-1507, en fecha 20 de diciembre de 2004, se dictó en la Sala de Sustanciación el AUTO DE EXAMEN, en el cual se indica expresamente que el lapso de 10 días hábiles de presentación de argumento y pruebas vencieron el día 17 de diciembre de 2004, y se fija para el día siguiente 21 de diciembre de 2004, a las 09:30 AM, la realización de la audiencia oral y pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).

Que “(…) el lapso de presentación de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 147 de la ley de Protección al Consumidor y al Usuario, concluyó el día 17 de diciembre de 2004, y si se toma un calendario de dicho año se puede determinar que los días 18 y 19 de diciembre de 2004, fueron sábado y domingo respectivamente, y en consecuencia no laborables y por tanto no hábiles, por lo que el lapso de cinco días hábiles, que de pleno derecho se abre una vez concluido el lapso de prestación de pruebas y alegatos, debió comenzar el día lunes 20 de diciembre de 2004 y concluir el viernes 24 de diciembre (…)” (Negrillas del original).

Que “(…) para dictar el acto administrativo recurrido el [INDECU], prescindió de una parte del procedimiento establecido en el artículo 147 de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario, que era vital para la validez del dicho acto administrativo, pues como se ha expuesto, el [INDECU], omitió dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles que comienza a transcurrir a partir del día en que vence el lapso probatorio (…) para que examine las pruebas, alegatos y contenidos del expediente; y al celebrar la audiencia oral y pública de forma anticipada (extemporánea), sin siquiera cumplir con la obligación que le establece el citado artículo 147 [ejusdem] (…)” [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) violó el procedimiento al impedir que [su] representada pudiera hacer valer pruebas nuevas y plantear sus alegatos con respecto a lo alegado por el denunciante. Tal proceder implica, si bien es cierto no una ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, una violación de una parte fundamental, que tiene como objeto garantizar la defensa del denunciado en dicho procedimiento (…)” [Corchetes de esta Corte].

Así mismo denunció los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho del acto administrativo recurrido en virtud de que “(…) no se libró boleta de notificación, dirigida a [su] representada, para la realización de la audiencia pública y oral, ni de forma o manera alguna se llevó a efecto dicha notificación, pero igualmente de le atribuye un supuesto desacato basado en falso supuesto de previa notificación por parte de la administración a [su] representada (…)” (Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Finalmente solicitó se declarara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad con lugar “(…) y en consecuencia se declare la nulidad absoluta o en su defecto la anulabilidad el acto administrativo (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Atendiendo a los recientes criterios dictados por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, consideró esa Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer: “(…) 3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal (…)”. (Vid TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A., Sentencia Número 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004). En tal sentido, siendo que el Instituto para la Defensa y Educación al Usuario es un Instituto Autónomo, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, tal sentido se observa que la actividad de este Instituto no se asimila a la desplegada por los órganos del Poder Público de rango Nacional, ergo, la manifestación de su voluntad, o actos, se encuentran excluidos de lo tipificado en los numeral 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, de conformidad a la sentencia ut supra señalada, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 24 de enero de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo detenta las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer del presente recurso, y así se declara.

Declarada la competencia para conocer del presente asunto esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2007, suscrito por la abogada Alicia Jiménez de meza, actuando con su carácter de Fiscal del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó el desistimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido el día 31 de mayo de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo y ordenó citar al ciudadanos Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado, el día 7 de diciembre de 2006.

Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:

“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta los (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.

Ahora bien, consta en autos folios 51 al 58 que en fechas 9 de junio de 2006, 3, 11de julio del mismo año y 4 de agosto de ese mismo año el Alguacil notificó al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor del usuario (INDECU), a la ciudadana Procuradora General de la República, el ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Fernando Manuel Gregorio Alonso González, respectivamente, agregándose a los autos las resultas de tales notificaciones los días 13 de junio, 11 y 18 de julio y, 30 de noviembre, todas de 2006, respectivamente.

Ello así, es oportuno señalar que desde el 3 agosto de 2006 hasta el 13 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional, dejó de dar despacho, transcurriendo en consecuencia, más de un (1) mes en el que no fue posible efectuar actuación alguna, ni las partes solicitar habilitación para realizar las actuaciones procesales correspondientes, toda vez que esta Corte no se encontraba formalmente constituida, y por consiguiente el asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes.

Ahora bien, en virtud de la referida detención procesal, se suscitó una ruptura de la estadía a derecho de las partes en el presente litigio; y por cuanto la última de las notificaciones se recibió en fecha 4 de agosto de 2006, tal determinación resulta de índole capital para la presente causa pues, de ser así, de haberse roto la estadía a derecho de las partes debía el Juzgado de Sustanciación de está Corte notificarlas a fin de la reanudación de la causa.

Partiendo de la anterior premisa y dado que, se reitera, desde el 3 agosto de 2006 hasta el 13 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó de despachar y no fue sino hasta el día 16 del mismo mes y año, una vez constituido este Tribunal, cuando se reanudó con normalidad el mismo, el trámite procesal adecuado imponía a dicho Juzgado -en el presente caso y dadas las especiales circunstancias de este asunto- notificar a las partes de la reanudación de la causa, a los fines de permitir a la parte actora proceder al retiro, publicación y posterior consignación del aludido cartel. No obstante tal notificación no se ordenó por el referido Juzgado.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, en aras de una sana y cabal administración de justicia; en atención a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 14 del Código de Procedimiento Civil; y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2523 de 20 de diciembre de 2006, (caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2007, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes (folios 62 al 68) del presente expediente. En virtud de lo anterior se ordena reponer la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se inicie el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 7 de diciembre de 2006. En este sentido, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectué la notificación de las partes, para que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado. Así se declara.

Con base a lo anteriormente expuesto esta Corte, declara improcedente la solicitud de declaratoria de desistimiento efectuadas por la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2007, por consiguiente, se ordena al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional continúe con el trámite en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA, para conocer en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Gregorio García Lemus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A. 09, S.A, contra el acto administrativo de fecha 18 de enero de 2005 dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU);

2.- REPONER la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se inicie el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 7 de diciembre de 2006;

3. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desistimiento planteada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, actuando con su carácter de Fiscal del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Expediente Número AP42-N-2005-001296
ERG/04


En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.