REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, doce (12) de agosto de 2008
198° y 149°
En fecha 17 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1325 de fecha 12 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Angélica Suarez Odreman, y Wilfredo Guerra Bethermy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 70.900 y 32.169, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN JOSELINA DÍAZ DE CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº 578.628, contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Ysolina Hernández Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.603, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2005, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez Betty Josefina Torres y, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
En fecha 5 de octubre de 2005, la abogada Angélica Suárez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, presentó diligencia a los fines de consignar copia de la Gaceta Oficial Nº 38.186, de fecha 13 de mayo de 2005, en la cual consta la Resolución Nº 191, mediante la cual el Ministerio del Interior y Justicia ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Sucre.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 6 de agosto de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa y designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 8 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa al folio 176, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la querellante, en el cual la prenombrada abogada, expresó lo siguiente:
“(…) en horas de despacho de hoy 5 de octubre del 2005, comparece por ante esta Corte la abogada en ejercicio Angélica Suárez Odreman, portadora de la cédula de identidad Nº 4274930 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.900, con el debido respeto ocurro y expongo: a fin de que se anexe al expediente signado con el Nº AP42-R-2005-1167, de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia de Gaceta Oficial Nº 38.186 de fecha viernes 13 de mayo de 2005, donde según resolución Nº 191 del Ministerio de Interior y Justicia, se reincorpora a la ciudadana Carmen Joselina Díaz de Chaparro, al cargo de Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, para que surta sus efectos respecto a la apelación por la Procuraduría, ya que el Ministerio desistió. (…)”.

Al respecto, observa esta Corte que del escrito presentado no se puede determinar que es lo que la representante judicial del querellante pretende con la diligencia transcrita ut supra, por lo que, de tratarse de un desistimiento, éste deberá ser realizado de forma expresa, conforme a las especificaciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable de manera supletoria, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la abogada Angélica Suarez Odreman, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.900, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Joselina Díaz de Chaparro, titular de la cédula de identidad Nº 578.628, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y manifieste de ser el caso, su voluntad de desistir de la presente acción conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil de una forma clara y precisa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/03
Exp. N° AP42-R-2005-001167
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.
La Secretaria Accidental,