EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000071
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 20 de febrero 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pedro José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.150, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° 281-07 de fecha 10 de septiembre de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (en lo adelante: SUDEBAN), por medio de la cual se le impone a la referida sociedad una multa de Ciento Setenta y Cinco Millones Setecientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.175.713.867,34), equivalente a, Ciento Setenta Cinco Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes Con Ochenta Siete Céntimos (hoy Bs F. 175.713,87), correspondiente al uno por ciento (1%) del total de su capital.
El 26 de marzo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En la misma fecha se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 2 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso, y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la ciudadana Procuradora General de la República. De igual forma requirió a SUDEBAN, de conformidad con lo establecido en el aparte 10º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso. Asimismo se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo del Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas.

El 3 de abril de 2008, se libraron los oficios Nros JS/CSCA/2008-275, JS/CSCA/2008-276, JS/CSCA/2008-277 y JS/CSCA/2008-278, dirigidos, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, y los dos restantes al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

El 18 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), los cuales fueron recibidos en fecha 16 de abril de 2008.

El 29 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de abril de 2008.

El 30 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual consignó oficio de notificación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de abril de 2008.

El 4 de junio de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción de y Distribución de Documento de las Cortes de la Contencioso Administrativo (URDD), el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-13211 de fecha 23 de junio de 2008, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto el oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-13211 de fecha 23 de junio de 2008, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ordenó agregarlos a los autos.

El 10 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 05 de junio de 2008 (1º día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros interesados) hasta el día de ese auto, ambas fechas inclusive.

En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que “desde el día 05 de junio de 2008, hasta el día de hoy [10 de julio de 2008], ambas fechas inclusive, [habían] transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 29 y 30 de junio [de 2008]; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de julio de 2008”.

Por auto de la misma fecha y visto el cómputo practicado por Secretaría del cual se deduce que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 05 de julio de 2008 y, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal de fecha 04 de junio de 2008; ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 09 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional recibió el expediente proveniente del ut supra mencionado Juzgado de Sustanciación.

En 10 de julio de 2008, se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de julio de 2008, esta Corte visto el auto de fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de julio de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que componen el presente expediente, pasa la Corte a decidir lo que haya lugar previo las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El 20 de febrero de 2008, el abogado Pedro José Rodríguez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 63.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Capital de Riesgo Venezuela “SCR” C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con base en los argumentos esbozados a continuación:

Expresó que “(…) en fecha 10 de Septiembre de 2007 [fue] recibida en la Sede de LA SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO - VENEZUELA CA. “SCR”, comunicación N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17253 contentiva de la Resolución N° 281 .07 de Fecha 10 de Septiembre de 2007 referente a la visita de Inspección realizada en el en el (sic) periodo comprendido entre el 1 de Marzo de 2005 al 30 de Abril de 2006, por medio de la cual se le impone una multa a la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela CA. “SCR” por el Orden de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES, SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 175.713.867,34), equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 175.713,87) correspondiente al uno por ciento (1%) del total de su capital, por el supuesto incumplimiento de la normativa vigente en materia de legitimación de capitales (…)” ( Negrilla y Mayúscula del Original) [Corchetes de esta Corte].
En este sentido indicó que “(…) La [Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela CA.] “SCR” es una empresa del Estado Venezolano, con una nomina que no supera los doce (12) empleados, por lo que [resaltó] que de conformidad con el artículo 16 de La Resolución 185-01, La [Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela CA.] “SCR” no está obligada a constituir [un] Comité y la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, ni a designar a un Oficial de Cumplimiento de Prevención en Legitimación de Capitales, aun así, La “SCR” decidió de manera voluntaria contribuir en la lucha contra la legitimación de capitales y la corrupción, a fin de hacer más transparente el desarrollo de [sus] actividades, por lo cual se designo a dos Funcionarios de alto nivel para ejercer las funciones de Oficial y Responsable de Cumplimiento.(…)” [Corchetes de esta Corte].

Expresó que en “(…) [ ] los funcionarios [estaban] designados por La “SCR”, tienen los conocimientos necesarios para asumir estas responsabilidades (…)” [Corchetes de esta Corte].

Asimismo en cuanto a la falta de tipicidad de la sanción “(…) el legislador no tipifica en la Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo [de] multa alguna, en materia de Legitimación de Capitales que “no se puede aplicar ninguna sanción si no está previamente establecida en la Ley”, por lo que LA SUDEBAN mal podría hacer un uso analógico en normas de carácter sancionatorio, poniendo de esta manera a La “SCR” en estado de indefensión, frente a lo que es una incorrecta e ilegal aplicación de la normativa y que además se contrapone a la norma establecida en el articulo 49 Numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Artículo 404 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, donde se indica el principio de la tipicidad y legalidad de las sanciones. Desprendiéndose de esto que LA SUDEBAN no debe imponer una sanción si no está previamente tipificada en la Ley, ya que el articulo 76 Numeral 2 de la Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo es clara y precisa al tipo de sanción que establece, que va dirigida a sancionar el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización de Funcionamiento y no a lo referido a la Legitimación de Capitales, que por demás tiene su propio maraco regulatorio en la Resolución 185-01 emitida por LA SUDEBAN, sin mencionas las Leyes Orgánicas y Especiales que regulan la materia (…)” (Negrilla y Mayúscula del Escrito) [Corchete de esta Corte]

Adicionalmente, la parte recurrente solicitó que se admita conforme a derecho el presente Recurso Contencioso de Nulidad, y que sea declarada la Nulidad absoluta del Acto Administrativo emitido por SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contenida en la Resolución N° 281.07 de Fecha 10 de Septiembre de 2007, notificada mediante el Oficio (sic) N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17253 de Fecha 10 de Septiembre de 2007, por la ilegalidad de la multa impuesta. (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:

Que el presente recurso fue admitido el día 20 de febrero de 2008, ordenando la citación de los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo se ordenó librar el cartel al cual alude el referido aparte, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones practicadas.

Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, siendo la última el 22 de febrero de 2008, el referido Juzgado el 28 de marzo de 2008, libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.

Posteriormente, en fecha 3 de junio de 2008, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que desde el 22 de febrero de 2008, fecha en la cual se agregó a los autos y se dejó constancia de la última de las notificaciones ordenadas hasta el día 28 de marzo de 2008, fecha en que fue librado el cartel por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un mes en que la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.
Ahora bien, en virtud de la referida detención procesal, se suscitó una ruptura de la estadía a derecho de las partes en el presente litigio; y por cuanto la última de las notificaciones se recibió en fecha 22 de febrero 2008, tal determinación resulta de índole capital para la presente causa pues, de ser así, de haberse roto la estadía a derecho de las partes debía el Juzgado de Sustanciación de esta Corte notificarlas a fin de que se iniciara el lapso para retirar el cartel a los terceros interesados.
Siendo que en el caso de autos la causa estuvo detenida desde el 22 de febrero de 2008, hasta el 28 de marzo de 2008, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo que la paralización procesal excedió con creces, el lapso de un (1) mes contemplado por el criterio establecido en la sentencia número 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso (caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”) el trámite procesal adecuado imponía a dicho Juzgado -en el presente caso y dadas las especiales circunstancias de este asunto- reponer la causa el estado en que previa la notificación de las partes, se iniciara el computo del lapso para retirar, publicar y consignar el aludido cartel. No obstante tal notificación no se ordenó por el referido Juzgado.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, en aras de una sana y cabal administración de justicia; en atención a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 14 del Código de Procedimiento Civil; y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2523 de 20 de diciembre de 2006, (caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de junio de 2008, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes (folios 4 y 5 pieza 2 ) del presente expediente. En virtud de lo anterior se ordena reponer la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se inicie el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 28 de marzo de 2008. En este sentido, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes de la presente decisión, para que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de junio de 2008, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes (folios 4 y 5 pieza 2 ) del presente expediente.

2.- REPONE la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se inicie el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 28 de marzo de 2008, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de este fallo.

3.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes de la presente decisión, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS



Exp. N° AP42-N-2006-000071
ASV/t
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007-_______.

La Secretaria Accidental,