JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2005-000773
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de mayo de 2005, el abogado Jorge Eliézer Leal Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.360, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA FLÓREZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 9.237.792, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el “acto administrativo N° 003 de fecha 24-01-2005, (...) y la supuesta notificación según Oficio N° 2005-CD-017 de fecha 31-01-2005 (...) dictada por dos miembros del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes (IUT)”.
En fecha 31 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente, previa distribución, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, para el conocimiento de la presente causa; asimismo, se ordenó oficiar al mencionado organismo para que remitiera los antecedentes administrativos, igualmente, se libró comisión al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
El 1° de junio de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Mediante decisión de fecha 26 de julio de 2005, la Corte Segunda se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el presente recurso, declaró improcedente la solicitud de acción de amparo cautelar interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuara con la tramitación de la presente causa.
El 28 de septiembre de 2005, se ordenó notificar a las partes.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 13 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficios dirigidos al Juez de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, las cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 26 de octubre de 2005.
En fecha 21 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido en que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil la cual comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, y recibidos los Oficios Nros. 12 y 3180-0029 de fechas 9 de enero de 2006 y 20 de enero de 2006, emanados del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 20 de diciembre de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 419/2006 de fecha 18 de octubre de 2006, emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira.
El 12 de febrero de 2007, se ordenó pasar el expediente, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de febrero de 2007, se pasó el expediente al mencionado Juzgado.
El 22 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación mediante oficios de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes y a la Procuradora General de la República, igualmente se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos, y finalmente ordenó que al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones practicadas, se librara el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de iusdem, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 1º de marzo de 2007, se libraron los oficios dirigidos al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, asimismo se libraron oficios al Presidente del Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes y se libró despacho al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
El 29 de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación, dirigido al Fiscal General de la República, recibido el 23 de marzo de 2007.
En fecha 7 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación, dirigido a la Procuradora General de la República, recibido el 4 de junio del mismo año.
El 4 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte consigno oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección de la Magistratura el día 13 de marzo de 2007.
En fecha 21 de enero de 2008, se recibió oficio del mencionado Juzgado mediante el cual remitió las resultas de la comisión ordenada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 22 de enero de 2008, se ordenó agregarlos a los autos.
El 25 de enero de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de abril de 2008, la abogada Antonieta De Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito de informes mediante la cual solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 24 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 25 de enero de 2008, fecha de expedición del cartel, hasta esa misma fecha.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde “(…) el día 25 de enero de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados) hasta el día 24 de abril de 2008, ambas fechas inclusive, han transcurrido noventa y un (91) días continuos, correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2008 (…)”.
Mediante auto de fecha 24 de abril 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos a los que alude la sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 25 de enero de 2008, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 1º de agosto de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 3 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la ciudadana Gloria Flórez de Ortega, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el “acto administrativo N° 003 de fecha 24-01-2005, (...) y la supuesta notificación según Oficio N° 2005-CD-017 de fecha 31-01-2005 (...) dictada por dos miembros del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes (IUT)”, fundamentado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Comenzó señalando que ha trabajado durante más de 20 años en el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial (IUT), Región Los Andes, con el cargo de Planificador I, y que desde junio de 2002, le fueron otorgadas, mediante contrato, cinco (5) horas de clase en las áreas de Relaciones Industriales, contrato este que le ha sido renovado cada año, comenzando a regir a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Asimismo narró que en fecha 24 de enero de de 2005, el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial (IUT) Región Los Andes, actuando como máxima autoridad de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, dictó la Orden Administrativa N° 003, mediante la cual se decidió no tramitar el nuevo contrato con la recurrente para el ejercicio de las horas docentes.
Manifestó que la referida orden administrativa se le comunicó a la recurrente en fecha 4 de febrero de 2005, según oficio N° 2005-CD-017, sin que la mencionada comunicación llenara los requisitos legales establecidos para que pudiera ser considerada como una notificación formal.
Destacó que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad por cuanto no reúne los requisitos exigidos en los artículos 17, numeral 5 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, asimismo alegó que viola el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente mencionó, que el acto impugnado está viciado de falso supuesto de derecho ya que se alegó que el título ostentado por la recurrente no cumple con lo previsto legalmente para tal fin, sin especificar a qué normativa se refería, causándole de esta manera, según lo alegado, indefensión.
Señaló que el acto impugnado violó lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto, fue dictado por una autoridad incompetente.
Arguyó que el artículo 13 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios contempla que el Consejo Directivo está conformado por: el Director, los Sub-Directores, los Jefes de Divisiones, un Representante de los Profesores, un Representante de los Estudiantes y un Representante de los Egresados en caso de existir esta asociación; asimismo el artículo 14 eiusdem establece que las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de votos; pero que no obstante el acto administrativo impugnado fue suscrito solamente por dos de sus miembros a saber, el ciudadano Francisco Ortega en su condición de Presidente y la Licenciada Elva Ciccone de Ramírez, en su carácter de Subdirectora Académica-Secretaria; razón por la cual, según alegó, dicha decisión debía ser considerada como nula.
Manifestó, que los demás miembros del Consejo Directivos jamás fueron convocados y que de ello dejó constancia el ciudadano Hugo Pérez Quintero, quien forma parte del mismo como representante de los docentes del Instituto.
Asimismo, invocó que el artículo 21 del Reglamento antes mencionado, establece en su ordinal 11° que una de las atribuciones del Director es “(...) ‘Proponer para la aprobación del Ministerio de Educación y previa aprobación del Consejo Directivo, la contratación, los nombramientos, los ascensos, renuncias, cambios de dedicación y demás movimientos relativos al personal del instituto o colegio universitario’ (...)”.
Alegó que el comunicado que se le hizo a la recurrente mediante Oficio N° 2005-CD-017, de la Orden Administrativa dictada en su contra, no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; asimismo alegó que el referido comunicado no es de mero trámite por lo que solicitaron la nulidad en virtud de que el mismo no le indica cuáles eran los recursos que procedían contra la referida Orden, los términos ni los órganos judiciales competentes.
Agregó que a su poderdante la notificaron de la no renovación del contrato 24 días después de haberse renovado el mismo tácitamente, lo cual según dice, consta en el memorando interno N° SA-18-02-05, de fecha 2 de febrero de 2005.
Posteriormente destacó que el acto administrativo ordenó no tramitarle la nueva contratación a la recurrente, lo cual significa que se le debía notificar 15 días antes de la culminación del contrato vigente la decisión del Consejo Universitario de no renovarle el contrato por las horas académicas que ejercía, todo ello a los fines de evitar la reconducción tácita del contrato; más por el contrario la casa de estudios solicitó de parte de la recurrente el envío de los recaudos pertinente a los fines de tramitarle le renovación del referido contrato.
Señaló que el Consejo Directivo del Instituto Universitario, antes citado, lo que hizo fue resolver un contrato que ya estaba vigente, pues el mismo tiene vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.
Destacó que interpuso recurso de reconsideración en fecha 14 de febrero de 2005, ante la Subdirectora Académica, y ante el Coordinador y Presidente del Consejo Universitario en fecha 21 de febrero del mismo año, recursos a los cuales hasta la fecha de la interposición del presente recurso no habían sido resueltos.
Por las razones antes expuestas interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el “acto administrativo N° 003 de fecha 24-01-2005, (...) y la supuesta notificación según Oficio N° 2005-CD-017 de fecha 31-01-2005 (...) dictada por dos miembros del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes (IUT)”; por considerar que hubo violación de los artículos 18, 73, 74, 75 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y de los artículos 49, numerales 1 y 6, 87, 88, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitó se ordenara la suspensión de los efectos del acto, y se ordenara la restitución de las horas de clases que impartía la recurrente en el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes, hasta tanto sea declarada la nulidad del acto administrativo impugnado.
Asimismo, estimó el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 24 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para consignar la publicación del cartel, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no consignó la publicación del cartel librado por el referido Juzgado en fecha 25 de enero de 2008.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el Juzgado de Sustanciación ordeno citar de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos Presidente del Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
Ahora bien, una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, y vencidos los lapsos legales, el referido Juzgado en fecha 25 de enero de 2008, libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, observó esta Corte Segunda que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel previsto en el artículo supra mencionado, en fecha 25 de enero de 2008, y el mismo no fue retirado por el apoderado judicial de la parte actora.
Asimismo, en fecha 23 de abril de 2008, la ciudadana Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público consignó escrito mediante la cual solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.
Ello así, en fecha 24 de abril de 2008, el referido Juzgado realizó el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 25 de enero de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta esa misma fecha y del cual se evidenció que hasta esa fecha habían transcurrido noventa y un (91) días.
Por virtud de lo anterior, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, acordó pasar el expediente a esta Corte, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 25 de enero de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 24 de abril de 2008, había transcurrido el lapso para publicar y consignar el cartel de emplazamiento, ya que “(…) han transcurrido noventa y un (91) días continuos, correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2008 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo (folio 176 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de retirar y consignar la publicación del respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara Desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el “acto administrativo N° 003 de fecha 24-01-2005, (...) y la supuesta notificación según Oficio N° 2005-CD-017 de fecha 31-01-2005 (...) dictada por dos miembros del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes (IUT)”.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-N-2005-000773
AJCD/07
En fecha _________________ (_____) de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº2008-_________.
La Secretaria Acc.