CARACAS, SEIS (06) DEAGOSTO DE 2008
AÑOS 198° Y 149°
El 5 de junio de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio número 08/0584 de fecha 3 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Judith M. Escobar U. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALIDA MARÍA ESCOBAR URBINA, titular de la cédula de identidad número 5.224.306, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Remisión que se efectúo en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual está sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de julio de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por auto de fecha 11 de julio de 2008 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 14 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
A través del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 28 de julio de 2005, la abogada Judith M. Escobar U., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alida María Escobar Urbina, antes identificadas, señaló que la Administración incurrió en falso supuesto, por cuanto “[…] no esta (sic) incluido el cargo de COODINADOR como cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que la aplicación de (sic) acto Administrativo de Remoción […]” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas del original].
Que es “[…] totalmente falso de toda falsedad que el cargo desempeñado por [su] representada es de ALTA CONFIDENCIALIDAD, toda vez que no se le confía en dicho cargo ninguna actividad que deba por sus características reservarse al cargo que ocupaba, mucho menos su jefe inmediato no le confiaba actividades que por sus características, debían mantenerse reservadas, por el contrario el tramites (sic) de ingreso personal se producía por instrucciones emanadas de las autoridades y no era de su exclusividad la decisión de dicho ingreso de personal, solo actuaba cumpliendo instrucciones, pues siempre su actuación esta sujeta a las instrucciones que los directores giran a la Dirección de Recursos Humanos en relación al proceso de reclutamiento y selección del personal requerido, adiestramiento y capacitación del personal y el proceso de tramites de la evaluación de desempeño del funcionario acto que era realizado por cada director, función propia de un Analista de Personal” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas del original].
Por su parte, el Juzgador de instancia señaló que “[…] en el expediente judicial consta a los folios 104 al 109 un Registro de Información del Cargo de la actora, sin embargo, se observ[ó] que el mismo no se encuentra suscrito por la recurrente, situación que impide pueda ser apreciado y por tanto determinar que en efecto las funciones allí contenidas eran las desempeñadas por la actora […]” [Corchetes de esta Corte].
Dicho Juzgado indicó que “[…] al no estar demostrado que las funciones que la querellante cumplía requerían de un alto grado de confianza necesario a los fines de la aplicación de la norma […] contenida en la Ley del Estatuto Función Pública, el acto administrativo de remoción debe ser declarado nulo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo […]” [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, del acto administrativo contentivo de la remoción de la ciudadana Alida María Escobar Urbina del cargo de Coordinadora adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, se desprende que la Administración consideró el referido cargo como de libre nombramiento y remoción, de conformidad con en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, del Instituto Nacional de Parques.
Es el caso que si bien, en el acto administrativo de remoción no se expusieron cuáles eran las funciones ejercidas consideradas de confianza, ello no es óbice para que esta Corte entre a verificar las funciones de la querellante a través de algún documento, ello atendiendo al principio de verdad material el cual le otorga a los jueces la potestad para indagar y establecer los hechos.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la recurrente en el referido cargo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, para el momento en que fue removida la recurrente, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana ALIDA MARÍA ESCOBAR URBINA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS


ASV/s.-
Exp. N° AP42-N-2008-000242



En la misma fecha ___________________ (____) días de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental.,