REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, seis (6) de agosto de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3.071-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 10.186.075, asistido por las abogadas Ylsa Yanira Echeverría Jiménez y Mary Felicia Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 99.894 y 40.007, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de octubre de 2003, por la abogada Beatriz Alicia Villalobos García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.799, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 14 de octubre de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, se ordenó notificar a las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de dichas notificaciones, se daría inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En igual fecha, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que practicara las notificaciones ordenadas en el auto anterior, librándose los Oficios Nros. CSCA.2005-355 y 356.
En fecha 1° de febrero de 2005, la referida Jueza se inhibió en la presente causa.
En la misma fecha, se ordenó la apertura de cuaderno separado en virtud a la inhibición efectuada.
El 2 de marzo de 2005, el Alguacil de esta Corte informó haber remitido por valija del Departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con la finalidad de que notificara a las partes del auto de fecha 26 de enero de 2005.
En fecha 26 de abril de 2005, se constituyó la Corte Accidental “A”, se abocó al conocimiento de la presente causa, y vista la paralización de la misma se ordenó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto querellado y del querellante, en el entendido de que en el lapso de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las mencionadas notificaciones, más los diez (10) días de despacho a los que se contrae el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, lo cual pasados ambos períodos, se consideraría reanudada la presente causa, comisionándose al efecto al Juzgado Primero del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que notificara a las partes, por lo que se libraron los Oficios Nros. CSCAA “A”-2005-099 y 100.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 31 de mayo de 2006, el querellante representado por el abogado Alejandro Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.789, consignó diligencia mediante la cual se adhirió parcialmente a la apelación interpuesta, en cuanto a la no declaratoria en costas al Instituto querellado.
El 6 de junio de 2006, el apoderado judicial del querellante consignó escrito de “alegatos”.
El 13 de junio de 2006, esta Corte recibió las resultas de la comisión librada en fecha 10 de mayo de 2005, la cual fue cumplida satisfactoriamente y agregada a los autos.
En fecha 11 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó notificar a los ciudadanos Antonio José Oropeza Bernal, al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua y al Síndico Procurador del aludido Municipio, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento comenzaría a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, comisionándose al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que notificara a las partes, librándose por tanto, los Oficios Nros. CSCA-2006-3847, 3848 y 3849.
El 2 de agosto de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber remitido a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión librada en fecha 11 de julio de 2006, mediante la cual se ordenó notificar a las partes del auto de fecha 11 de junio de 2006.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 25 de enero de 2007, la abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, consignó diligencia solicitando el abocamiento en la presente causa.
El 8 de febrero de 2007, el abogado Alejandro Castillo, actuando con el carácter apoderado judicial del querellante, se dio por notificado del auto proferido por esta Alzada en fecha 11 de julio de 2006 y solicitó se notificara tanto al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, como al Presidente del Instituto en referencia. Así mismo consignó original del poder que acredita su representación.
El 13 de febrero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó notificar a los ciudadanos Director de Instituto querellado y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el entendido de que una vez que constara en autos el recibo de la última de las mencionadas notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a los que se contrae el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil mas los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del citado Código, lo cual pasados ambos períodos, se daría inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, comisionándose al Juzgado Segundo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con el objeto de que practicara las notificaciones acordadas, por lo que se libraron los Oficios Nros. CSCA-2007-0801, 0802 y 0803.
En fecha 4 de junio de 2007, se recibieron las resultas de la comisión librada el 11 de julio de 2006, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, debidamente cumplida, la cual fue agregada a los autos.
El 6 de agosto de 2007, se recibieron las resultas de la comisión librada el 13 de febrero de 2007, al Juzgado Segundo del Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente cumplida, siendo agregada a los autos en igual fecha.
En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, a través de la cual solicitó se dictara la perención en la presente causa, por cuanto “La parte apelante no le ha dado impulso procesal y ha transcurrido más de 1 año (…)”.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día 8 de octubre de 2007, inclusive, fecha en la cual se inició la relación de la causa, hasta el día 30 del mismo mes y año, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(...) que desde el día ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de octubrede2007”.
En fecha 21 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa en el caso de autos, que el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua, dictó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 018/03, de fecha 17 de marzo de 2003, mediante el cual resolvió remover al ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA BERNAL, del cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, así como retirarlo de dicha Institución, por ser éste considerado “(…) un Cargo de Confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte constató, que no cursa en autos el Organigrama General del Instituto querellado ni las funciones que corresponden al cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, correspondientes al período 2000-2003, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de los mencionados documentos, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto y una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA BERNAL, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2004-001111

En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-__________.

La Secretaria Accidental.