REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, SEIS (6) DE AGOSTO DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha de 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0969-04, de fecha 28 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARJORIE DÁVILA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.907, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ MARÍN ROTHE, titular de la cédula de identidad
Nº 6.100.754, contra el entonces CONSEJO DE LA JUDICATURA (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura).
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas, tanto por la abogada NILDRED DAS FONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.610, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en fecha 9 de junio de 2004, como por el abogado PEDRO MIGUEL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.471, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, el 23 de julio de 2004, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 10 de marzo de 2005, la abogada DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.096, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 15 de marzo de 2005, el apoderado judicial del querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 12 de abril de 2005, la sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de abril de 2005, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la República, esta Corte ordenó agregarlo a los autos, y dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas, iniciaría el día despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
El 27 de abril de 2005, vencido como se encontraba el lapso de oposición a las pruebas promovidas, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 11 de mayo y 23 de noviembre de 2006, la abogada NIDIA MIRAIDA ANGULO BECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.667, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
El 15 de enero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y vista la paralización de la misma, se ordenó la notificación del ciudadano RICARDO JOSÉ MARÍN, parte querellante en el presente proceso, y designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma fecha, se libró la mencionada notificación.
En fecha 3 de mayo de 2007, la abogada CLAUDIA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.110, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó poder en copia simple, a los fines de que fuera agregado a los autos.
El 11 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano RICARDO JOSÉ MARÍN, el día 7 de junio de 2007.
En fecha 16 de julio de 2007, la abogada CLAUDIA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.110, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó poder en copia simple, a los fines de que fuera agregado a los autos.
El 20 de septiembre de 2007, visto que fue practica la notificación, y vencido los lapsos de Ley, este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación, admitió las pruebas documentales promovidas en los literales “A” y “C” del Capítulo I, del escrito de pruebas presentado, y respecto a las documentales promovidas en el literal “B” del mismo Capítulo, negó la admisión por considerar que las mismas no constituían un “(…) medio de prueba capaz de evidenciar en autos el acaecimiento de una circunstancia fáctica (…)”.
El 25 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó se computara por secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 27 de septiembre de 2007, exclusive, hasta el 25 de octubre de 2007, inclusive.
En esa misma fecha, se dejó constancia que desde el día 27 de septiembre de 2007, exclusive, hasta el 25 de octubre de 2007, inclusive, transcurrió un total de dieciséis (16) días de despacho, de tal manera, visto que venció el lapso de evacuación de pruebas, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte.
El 1º de noviembre de 2007, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, esta Corte fijó para el día 24 de abril de 2008, la oportunidad para celebrar el acto de informes en forma oral.
Mediante acta de fecha 24 de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional, para la celebración del acto de informes en forma oral, esta Corte dejó constancia de la comparecencia de ambas partes al mismo, así como de la consignación de escrito de conclusiones.
En fecha 25 de abril de 2008, se dijo “Vistos”.
El 5 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto, que el ciudadano RICARDO JOSÉ MARÍN ROTHE, parte querellante en el presente proceso, a través de la querella funcionarial interpuesta, en fecha 22 de octubre de 1999, persigue la obtención de nulidad del acto administrativo de retiro, por considerar que el órgano querellado no cumplió el procedimiento legalmente establecido, a los efectos de lograr su reubicación, y en consecuencia, se ordene el pago, a modo de indemnización, de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro, hasta el definitivo pronunciamiento del fallo, y siendo que esta Corte evidenció de la información reflejada en la “Cuenta Individual” del referido ciudadano, contenida en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), http://www.ivss.gov.ve que el mismo ha laborado posterior a la fecha de retiro del entonces CONSEJO DE LA JUDICATURA (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), ello es, durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y lo que va del año 2008, siendo su actual “patrono” la sociedad mercantil “M.M. C. Automotriz, S.A.”, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento sobre la pretensión del querellante, solicitar, tal y como lo ha realizado este Órgano Jurisdiccional en otras oportunidades (Vid. Sentencia
N° 2008-613, de fecha 24 de abril de 2008, caso: CARLOS ALEXANDER CARDENAS LIENDO VS. ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consigne, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, i).- Documentación de la cual se pueda verificar si el ciudadano Ricardo José Marin Rothe, titular de la cédula de identidad N° 6.100.754, aparece registrado como cotizante en la base de datos de dicho Órgano desde el 22 de mayo de 1999 hasta la fecha de la elaboración del documento requerido, y ii).- De ser afirmativo el requerimiento anterior, informe el nombre de las empresas que fungieron como patronos, las fechas de afiliación y de contingencia en dicho Instituto realizadas por cada una de ellas y el salario devengado en las mismas.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano RICARDO JOSÉ MARÍN ROTHE, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2004-001863
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_________.
La Secretaria Accidental,