JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2007-000502

En fecha 30 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 00-590, de fecha 6 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Alinda Hernández y Roberto Williamson, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 87.052 y 100.132, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BAKER HUGHES, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número 22-2006, dictada en fecha 8 de agosto de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA, FREITES, LIBERTAD, SANTA ANA, MAG-GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se decretó medida cautelar innominada a favor de la ciudadana Elizabeth Gamboa, titular de la cédula de identidad número 9.818.837, ordenándose el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento que fue despedida.

Tal remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2007, por la abogada Alinda Hernández, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2007, por el mencionado Juzgado Superior que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 4 de mayo de 2007, la abogada Yanet Aguiar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.526, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., mediante diligencia desiste de la presente causa y solicita se homologue el mismo y se devuelva la copia certificada del expediente administrativo.

Por auto de fecha 7 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 10 de mayo de 2007 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 31 de mayo de 2007, la abogada Ana Luisa Römer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.701, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., mediante diligencia solicita la devolución del expediente administrativo y consigna copia del poder que acredita su representación.

En fecha 26 de julio de 2007, la abogada Ana Luisa Römer, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., mediante diligencia ratifica la solicitud de copias y la homologación el desistimiento de la causa presentado en fecha 4 de mayo de 2007 por la abogada Yanet Aguiar.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2007, suscrita por la abogada Ana Luisa Römer, apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., se ordenó expedir por Secretaría de esta Corte las copias certificadas requeridas por el interesado.

En fecha 20 de noviembre de 2007, la abogada Ana Luisa Römer, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., mediante diligencia solicitó la homologación del desistimiento en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2008, la abogada Ana Luisa Römer, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., mediante diligencia ratificó la solicitud de homologación del desistimiento en la presente causa.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2007, los abogados Alinda Hernández y Roberto Williamson, actuando en representación de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., presentaron recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Número 22-2006, dictada en fecha 8 de agosto de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana, Mag-Gregor del Estado Anzoátegui, que decretó medida preventiva a favor de la trabajadora Elizabeth Gamboa, titular de la cédula de identidad número 9.818.837, y en consecuencia, se ordenó el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento que fue despedida, esto así, el recurso de nulidad se fundamenta en base a las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que en fecha 28 de noviembre de 2005, la reclamante presentó ante la Inspectoría del Trabajo solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos.

Que en fecha 1° de diciembre de 2005 la Inspectoría del Trabajo admitió la solicitud de reenganche y ordenó la notificación de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L.

Que en fecha 19 de julio de 2006, presentó un nuevo escrito de reenganche en el que alegó la inamovilidad de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y artículo 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, asignándole el Organismo Administrativo un nuevo número de expediente a este escrito de reenganche.

En este sentido, adujo la representación judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., que del expediente administrativo no se desprende que la Inspectoría del Trabajo haya acumulado los dos expedientes administrativos o haya admitido la nueva solicitud de reenganche como una reforma de la primera solicitud de reenganche.

Que en fecha 16 de agosto de 2006, la Inspectoría del Trabajo notificó a su representada del acto administrativo.

Que en fecha 18 de agosto de 2006, su representada procedió a reenganchar a la trabajadora Elizabeth Gamboa.

Denunciaron que la Inspectoría del Trabajo debió declarar la caducidad de la solicitud de reenganche “(…) toda vez que desde el 21 de noviembre de 2005, fecha en la que se llevó a cabo el despido, y el 19 de julio de 2006, fecha en la que la Reclamante presentó por ante la Inspectoría del Trabajo la nueva solicitud de reenganche transcurrió con creces el término de treinta (30) días previsto en el artículo 454 de la LOT (…)”.

Solicitaron al Juzgado Superior declarara la perención del procedimiento administrativo iniciado por la primera solicitud de reenganche y, la caducidad de la acción de la reclamante en la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo con la presentación de la nueva solicitud de reenganche.

Asimismo, solicitaron inaplicar por inconstitucional el artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ordenar la nulidad por inconstitucionalidad del acto administrativo, por cuanto el mismo se fundamenta en una norma reglamentaria dictada en contravención con el principio constitucional de reserva legal.

Denunciaron que “(…) el Acto Administrativo por el cual se [ordenó] la ‘medida cautelar’ de reenganche y pago de salarios caídos de la Reclamante ha lesionado los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de BAKER (…)”.

Indicaron que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de insuficiente motivación, de falso supuesto de hecho y de derecho.
Que “(…) resulta difícil explicar como la Inspectoría del Trabajo llegó a la conclusión que la Reclamante estaba amparada por Inamovilidad Laboral establecida en el artículo 100 LOPCYMAT y 94 y 96 LOT, cuando la realidad de los hechos es que ésta no presentó prueba alguna tendente a demostrar el supuesto carácter ocupacional de la patología (…)”.

Solicitaron al Juzgado Superior suspenda los efectos de la referida Providencia Administrativa mediante la cual se ordenó cautelarmente a la sociedad mercantil restituir a la trabajadora a su sitio de trabajo.

Que “[la] presunción del buen derecho (…) emana de las copias certificadas del expediente Administrativo como del propio Acto Administrativo de fecha 8 de agosto de 2006, en la cual este Juzgador podrá apreciar fácilmente cómo el referido Acto Administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta (…)”.

En lo que se refiere al periculum in mora señalaron que si no se suspenden los efectos de la providencia administrativa, se continuaría con la ejecución de la misma, obligando a la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L. mantener a la trabajadora el reintegro de los montos pagados por concepto de salario

Para finalizar solicitaron se declare con lugar la acción de nulidad ejercida contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en fecha 2 de junio de 2006.

II
DEL DESISTIMIENTO FORMULADO

El 4 de mayo de 2007, la abogada Yanet C. Aguiar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en los términos que a continuación se señala:

“(…) [desistió] del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa de fecha 16 [sic] de agosto de 2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana, Mg. Gregor del Estado Anzoátegui, mediante la cual se decretó medida cautelar innominada a favor de la ciudadana Elisabeth [sic] Gamboa (la ‘Reclamante’). Asimismo, [solicitó] a esta Corte se sirva ordenar la devolución de la copia certificada del expediente administrativo. Finalmente, [solicitó] a esta honorable Corte que homologue el presente desistimiento, y ordene el archivo del expediente [acuerde] la devolución de los originales solicitados”. [Corchetes de esta Corte].

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2007, la abogada Ana Luisa Römer, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., mediante diligencia ratificó la solicitud de copias y la homologación del desistimiento de la causa presentado en fecha 4 de mayo de 2007 por la abogada Yanet Aguiar, de esta manera:

“(…) Asimismo, [solicitó] a esta honorable Corte Segunda homologue el desistimiento de la presente causa presentado en fecha 4 de mayo de 2007 por la Abogada Yanet Aguiar”.

La referida solicitud fue nuevamente ratificada en fecha 25 de marzo de 2008, mediante diligencia presentada por la abogada Ana Luisa Römer, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L.en la cual señaló “ratifico en este acto mi solicitud de homologación del desistimiento del presente recurso”.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente litigio tiene por objeto el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L. contra la Providencia Administrativa número 22-2006, de fecha 8 de agosto de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana, Mg. Gregor del Estado Anzoátegui.

Determinado lo anterior, debe esta Corte emitir pronunciamiento sobre la solicitud del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, manifestado de manera expresa por las abogadas Yanet Aguiar y Ana Luisa Römer, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., a cuyo efecto estima necesario precisar lo siguiente:

El legislador le otorga al recurrente la posibilidad de desistir del recurso que hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no se encuentre involucrado el orden público o las buenas costumbres. Esto así, es preciso señalar que el acto de desistimiento, en tanto mecanismo de autocomposición procesal conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es un acto irrevocable mediante el cual el accionante renuncia a la pretensión aducida en el litigio o al procedimiento a través del cual procuraba hacer efectiva la misma, ello con el objeto de poner fin a la relación jurídico-procesal instaurada. En ese sentido, dicho acto de renuncia podrá verificarse en cualquier estado y grado de la causa, debiendo el Órgano Jurisdiccional, previa constatación del cumplimiento de los requisitos de Ley, declarar su homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ello así, se distingue el denominado desistimiento de la acción, el cual se verifica en razón de la declaración unilateral de voluntad del actor destinada a renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando en consecuencia, cancelada tal pretensión con autoridad de cosa juzgada, siendo el efecto fundamental de esta clase de desistimiento que el asunto debatido en el litigio no pueda plantearse nuevamente en el futuro.

De lo expuesto se colige que en tal supuesto (desistimiento de la acción) se encuentra regulado en el Capítulo III del Título V del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 263 y 265, respectivamente, cuyas disposiciones deben observarse en el caso bajo análisis por remisión expresa del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Efectuadas las anteriores consideraciones, corresponde a esta Corte observar que en el caso de autos, la abogada Ana Luisa Römer, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., en fecha 26 de julio de 2007 presentó diligencia (riela al folio 181) mediante la cual solicitó se homologue el desistimiento de la presente causa presentado por la abogada Yanet Aguiar, en fecha 4 de mayo de 2007 (riela al folio 165) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quien en esa oportunidad desistió formalmente del “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” contra la Providencia Administrativa número 22-2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana, Mag-Gregor del Estado Anzoátegui.
Señalado lo anterior, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto expreso establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas de esta Corte).

En atención a la norma procesal transcrita, cuando el accionante desista de la demanda propuesta, éste se verá imposibilitado de volver a formular la misma pretensión, ello en razón de que tal desistimiento alcanza la firmeza e inmutabilidad que caracteriza a la cosa juzgada, de allí que no sea posible su revisión posterior por ningún otro órgano jurisdiccional y para lo cual no es menester el consentimiento de la parte contraria.

Ello así, esta Corte observa que la abogada Yanet Aguiar, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L, parte accionante en la presente causa, manifestó en nombre de su representada, la voluntad de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa número 22-2006, de fecha 8 de agosto de 2006.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que en el expediente judicial no se encuentra instrumento poder que acredite la representación de la abogada Yanet Aguiar, por tanto la facultad expresa para desistir. No obstante, se evidencia de las actas procesales instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de mayo de 2007, inserto bajo el número 53, Tomo 80, de los libros respectivos, que cursa a los folios 171 al 179 del presente expediente, consignado ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2007, por la abogada Ana Luisa Römer, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., del cual se constata que la abogada Ana Luisa Römer tiene facultad expresa de “(…) desistir, convenir, transigir, disponer de derechos en litigio, conciliar, comprometerse en árbitros arbitradores o de derecho (…)” (Vid. Folio 172).

Por tal virtud, visto que la manifestación efectuada por la abogada Ana Luisa Römer, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., parte recurrente en el presente litigio i) No contraviene lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y ii) No afecta el orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al no evidenciar la existencia de algún obstáculo que impida la homologación del desistimiento expresado el 4 de mayo de 2007 y ratificado el 26 de julio de 2007 por la parte actora, declara homologado el desistimiento del “recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por los abogados Alinda Hernández y Roberto Williamson, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem, aplicable al caso de autos en razón de la expresa remisión contenida en el artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

ÚNICO.- HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la abogada Ana Luisa Römer, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L, parte recurrente en el presente litigio, respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa número 22-2006, de fecha 8 de agosto de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

Expediente Número AP42-N-2007-502
ERG/005

En fecha _______________ ( ) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________________.

La Secretaria Accidental.