REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ______________ DE _____________DE 2008
Años 198° y 149°

El 14 de mayo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número TS8CA-2008-0281, de fecha 7 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA OLIMPIA QUIROZ DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Número 257.155, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de mayo de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Laya inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.408, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta y Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debió consignar escrito de fundamentación al recurso de apelación.

Por auto de fecha 15 de julio de 2008, por cuanto se encontró vencido el lapso fijado en el auto de fecha 21 de mayo de 2008, a los fines previstos en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se fundamentó la apelación interpuesta, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde que se inicio la relación de la causa hasta su vencimiento. Asimismo, se acordó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 22, 26, 27, 28 y 30 de mayo de 2008 y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12 y 16 de junio de 2008”.

En fecha 16 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.



I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2007, la abogada Janette Sucre Dellán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Olimpia Quiroz de Becerra, interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “ [en] fecha primero (1º) de febrero de 1951, [su] mandante comenzó a prestar servicio da (sic) la Administración Pública Nacional, Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), en el cargo de ‘Oficial C’, donde por ascenso y durante su permanencia en ese ministerio fue escalando posiciones administrativas a diferentes cargos, siendo el último desempeñado y con el cual se le [otorgó] la pensión el de ‘Fiscal de Rentas IV’, equivalente a ‘Profesional Tributario’(…)” [Corchetes de esta Corte].

Que “[según] oficio N°1962 de fecha trece (13) de junio de 1978, se le [notificó] a [su] representada que [le fue] concedido el beneficio de pensión de invalidez, con vigencia a partir del primero (01) de agosto de 1993 (…)” [Corchetes de esta Corte].

Que “[para] el momento en que se le [otorgó] la pensión efectiva de acuerdo al referido N° (sic) 1962, tenía la antigüedad en el servicio de veintisiete (27) años y cinco (5) meses, lo que determinaba procedente legalmente la jubilación y otorgándole la pensión con un monto porcentual del cuarenta y ocho por ciento (48%),” [Corchetes de esta Corte].
Que “[el] 16 de agosto de 1994 por Decreto N° 310 se [creó] el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) publicado en la Gaceta Oficial No. 35.525 de esa fecha (…). Dentro de la línea de organización y modernización del Servicio de Administración Tributaria, en el mes de octubre de 1994, se presentó el perfil específico por grados y tablas de equivalencias de los niveles técnicos y profesionales, haciendo las equivalencias entre los cargos existentes para esa fecha en el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), y sus equivalentes en la nueva estructura del SENIAT (…)” [Corchetes de esta Corte].

Que el motivo por el cual interpone el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se debe a “(…) la negativa del Ministerio de Finanzas de proceder al reajuste del monto de la pensión de jubilación que le acordara, y que corresponde a los años 1978, 1978, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 200, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y en los años subsiguientes, de manera obligatoria, periódica y permanente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo desempeñado por el jubilado y, en caso, de que por reorganización o reestructuración del servicio o del órgano del cual emanó la resolución jubilatoria, desaparezca el nombre, denominación o etiqueta del cargo con el cual se le jubilara, el ajuste se hará con el nombre del cargo equivalente en el órgano o con uno de igual o superior jerarquía (…)”.

En tal sentido, solicitó que “(…) el reajuste de la pensión de jubilación de [su] representada se haga de acuerdo a la tabla dictada por la Gerencia de Desarrollo Tributario-Gerencia de Fiscalización del SENIAT por ser el cargo por [su] patrocinada desempeñado el de Fiscal de Rentas IV, grado 22, equivalente con el de Profesional Tributario, grado 11, en la reestructuración efectuada (…)” (Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

En tal sentido observa esta Corte visto que la sentencia dictada por el iudex a quo resultó contraria a la defensa y pretensión de la República, no obstante tal como quedó evidenciado del cómputo efectuado por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, la aparte apelante no presentó el correspondiente escrito de fundamentación a la apelación, razón por la que considera esta Corte aplicable al caso de autos la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dentro de esta perspectiva, esta Corte ejerciendo funciones de consulta, previa revisión de las actas procesales, evidencia que no cursa en autos la tabla dictada por la Gerencia de Desarrollo Tributario-Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ni ningún otro documento del cual pueda desprenderse de manera fehaciente la equivalencia del cargo de “Fiscal de Retas IV”; en el cual fue jubilado la ciudadana María Olimpia Quiroz.

Ello así, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte la tabla dictada por la Gerencia de Desarrollo Tributario, Gerencia de Fiscalización o bien cualquier otro documento del cual se pueda desprender la información sobre el cargo que, en la estructura del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), pueda resultar equivalente al cargo de “Fiscal de rentas IV”, del otrora Ministerio de Hacienda; en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana María Olimpia Quiroz de Becerra a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ejerciendo funciones de consulta ORDENA notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2008-000862
ERG/15
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N__________.

La Secretaria Accidental.