EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000969
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 30 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0500-08 de fecha 13 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.356.037, asistido por el abogado Wilmer R. Partidas R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.279, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 13 de mayo de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 5 de marzo de 2008, por el abogado Wilmer R. Partidas R., actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 28 de febrero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.
En fecha 4 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que una vez vencido un (1) día continuo que se le concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
El 27 de junio de 2008, el abogado Wilmer R. Partidas R., actuando en su carácter apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de julio de 2008, el abogado Francisco José López González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.315, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, consignó diligencia a través de la cual solicitó la reposición de la causa.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente en el presente asunto.
El 30 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 29 de junio de 2007, por el ciudadano Arturo Hernández, asistido por el abogado Wilmer R. Partidas R., antes identificados.
El 28 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de marzo de 2008, el abogado Wilmer R. Partidas R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Arturo Hernández, apeló de la referida decisión de fecha 28 de febrero de 2008, en consecuencia, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 30 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0500-08, de fecha 13 de mayo de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 4 de junio de 2008, se dio cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se dejó constancia que una vez vencido un (1) día continuo que se le concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 28 de febrero de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 0500-08, de fecha 13 de mayo de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 30 de mayo de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 5 de marzo de 2008 y el día de 4 junio de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 5 de marzo de 2008, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 4 de junio de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 4 de junio de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores y en consecuencia, REPONE la causa, al estado de que se notifique a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 4 de junio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2008-000969
ASV/ s.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria Accidental,