REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º
SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000127

ASUNTO: IP31-L-2008-000103.-
DEMANDANTE: RITA PARDO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.805.197.

PROCURADOR DEL TRABAJO: Abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.

DEMANDADO: Empresa INVERSIONES ANTINO C.A.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas NOHIRIA COLINA PRIMERA y OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.529.923 y V-9.803.963, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 56.599 y 43.853.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta de fecha 06 de Agosto de 2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana RITA PARDO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.805.197, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en contra de la Empresa INVERSIONES ANTINO C.A, debidamente representada por sus apoderadas Judiciales abogadas NOHIRIA COLINA PRIMERA y OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.529.923 y V-9.803.963, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 56.599 y 43.853, en la cual el demandado empresa INVERSIONES ANTINO C.A, debidamente representada por sus apoderadas Judiciales abogadas NOHIRIA COLINA PRIMERA y OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, ya anteriormente identificadas le cancelaron a la demandante Ciudadana RITA PARDO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.805.197, en efectivo la Cantidad de Un Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 1.267,20), manifestando que acepta el pago libre de apremio y coacción, no quedándole nada le queda a reclamar a la parte demandada Empresa INVERSIONES ANTINO C.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, mediante auto que declare definitivamente firme esta Sentencia, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Treinta y Nueve de la Mañana (10:39 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Exp. IP31-L-2008-000103.-