REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 01 DE AGOSTO DE 2008. AÑOS 198º y 149º

Vista la demanda de amparo intentada por la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN (C.A.P.T.F.A.P.E.F.), contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de julio de 2008, dictada por Nelly Castro, en su condición Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio autónomo de amparo seguido contra la demandante por Franklin Rafael Conde. Se le da entrada bajo el Nº 4345. Se ordena formar expediente y este Tribunal declara todo el día de hoy y el día lunes, de acuerdo al horario establecido para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda. Asimismo, acuerda autorizar a los demandantes para que corrijan por diligencia los errores en la transcripción de las cédulas de identidad y/o nombres, siendo que el acto de firma se produjo en esta sede hasta horas administrativas inclusive, independientemente de la hora en la cual se admita o inadmita la demanda. Asimismo, se advierte al personal de Secretaría del Tribunal y las partes y demás interesados, que los días hábiles en materia de amparo, se computan por días hábiles laborables, excluidos sábados y domingos, los declarados de fiesta nacional o judicial, según el Calendario oficial o aquellos días en que el Juez no está físicamente presente por encontrarse de permiso o haciendo uso de sus vacaciones, salvo que haya sido suplido por otro juez temporal; y que este día hábil transcurre de 8:30 a.m. a 3.30 p.m., conforme a doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Seguros los Andes, C.A., sentencia Nº 501, de fecha 31 de mayo de 2000, expediente Nº 00-00751
EL JUEZ

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.

Nota: En una (1) pieza, constante de noventa y ocho (98) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 4345, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.

MRG/DC/verónica.-.
Exp. Nº 4345.-