REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
Años: 198º y 149º

EXPEDIENTE Nro. 14.381-08

SOLICITANTE: FANEITE SEGOVIA DORIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 10.708.968, domiciliada en la Vela, Municipio Colina del estado Falcòn.-

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO REYES WEVER, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 23.500.-


MOTIVO DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA
Se inicio el presente juicio por solicitud de Declaración de unión Concubinaria, intentada por la ciudadana FANEITE SEGOVIA DORIS DEL CARMEN, en la que alega:
“A los fines legales que me interesa, relacionado con la declaratoria de unión concubinaria que existió entre mi persona y el ciudadano (Fallecido) Alexis Rafael Romero, cedula de identidad Nro. 7.480.580, quien falleció Ab Intestato el dia 30 de abril del año 2007, según consta en el acta de defunción, según consta en acta de defunción marcada con la letra “A”, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil”.-
En fecha 11-01-2.008, se admite la solicitud presentada por la Ciudadana: FANEITE SEGOVIA DORIS DEL CARMEN, plenamente identificada y asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO REYES WEVER y de conformidad con el Articulo 231 del CPC, se acuerda emplazar por edicto a los herederos desconocidos del Decujus ALEXIS RAFAEL ROMERO, para que comparezcan a darse por citados en el termino de Treinta (30) días continuos, en horas de despachos fijados en tabillas, contados a partir del dia siguiente de que conste en autos la agregación de los diarios y debidamente consignados por la parte interesada, advirtiendo que si trascurrido el paso de los Treinta (30) días continuos no compareciere alguno de los interesados, se procederá conforme a lo establecido en el articulo 232 ejusdem, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Falcòn de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento civil, así mismo se libro el respectivo edicto a los herederos desconocidos del decujus.-
En fecha 21 de Enero de 2.008, la ciudadana Faneite Segovia Doris Del Carmen, plenamente identificada y asistida por el Abogado en ejercicio Héctor Manuel Arteaga, mediante diligencia consigna ejemplar periodístico, la cual aparece publicado el prenombrado edicto.-
En fecha 29 de Enero de 2.008, el Tribunal ordena agregar ejemplar periodístico
En fecha 14 de Marzo de 2008, el tribunal previa consignación de la copia simple se acordó librar la Boleta de Notificación al fiscal, conforme a lo ordenado en fecha 11-01-08.-
En fecha 26 de Marzo de 2008, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Falcòn, la cual firmo en fecha 26-03-08.-
En fecha 09 de abril de 2008, el tribunal designa como defensora AD-Liten, de los herederos desconocidos del decujus Alexis Rafael Romero, a la abogada Lourmary Cova, a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer dia de despacho siguiente de que conste en autos el resultado de la notificación, así mismo se libro boleta de notificación.-
En fecha 11 de Abril de 2008, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Abg. Lourmary Cova, la cual firmo en fecha 10-04-08.-
En fecha 16 de Abril de 2008, el tribunal lleva a cabo acto de juramentación del defensor de oficio, de la parte demandada no compareciendo al mismo la Abg. Lourmary Cova, y en consecuencia se declara desierto dicho acto.-
En fecha 23 de Abril de 2008, el tribunal en virtud de que la Abg. Lourmary Cova, no compareció a dicho acto, se acordó designar como defensora de oficio en el presente juicio a la abogada en ejercicio Gleiny González, a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer dia de despacho siguiente de que conste en autos el resultado de la notificación, así mismo se libro boleta de notificación.-
En fecha 08 de Mayo de 2008, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Abg. Gleiny González, la cual firmo en fecha 05-05-08.-
En fecha 13 de Mayo de 2008, el tribunal lleva a cabo acto de juramentación del defensor de oficio, de la parte demandada compareciendo al mismo la Abg. Gleiny González, la cual manifestó su aceptación al cargo de defensora de oficio y juro cumplir fielmente a los deberes inherentes al mismo.-
En fecha 02 de Junio de 2008, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Abg. Gleiny González, la cual firmo en fecha 27-05-08.-

En fecha 28 de Julio de 2008, la ciudadana Abg. Gleiny González, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem, presenta escrito de Contestación.-
En fecha 31 de Julio de 2008, el tribunal ordena agregar a los autos escrito de contestación a la presente solitud.-
Igualmente la parte interesada promovió los testimoniales de los ciudadanos Napoleón Segundo la Concha de León y Josefina Guadalupe Reyes de la Concha, por ante el juzgado del Municipio Colina y Petit de la circunscripción Judicial del estado Falcòn, por todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria de la Unión concubinaria entre la ciudadana Faneite Segovia Doris Del Carmen con el Decujus ALEXIS RAFAEL ROMERO y Así se Decide
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la Ciudadana: FANEITE SEGOVIA DORIS DEL CARMEN, la cual existió con el decujus ALEXIS RAFAEL ROMERO.-
SEGUNDO; No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.-
TERCERO; Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en el día de hoy, siendo la hora de las 1: 20 p.m. Así como también se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra

LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.