Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, primero de agosto de dos mil ocho
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000367
PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAMÓN MORENO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.767.220.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.338.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A (PROSEVIPCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano RAMÓN ERNESTO MORENO MATHEUS, asistido por el abogado VÍCTOR CARIDAD, en su condición de apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A (PROSEVIPCA), contra el auto dictado en fecha 02 de abril de 2008 y la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo.
Recibidos los autos en fecha 23 de julio de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 31 de julio de 2008, a las 02:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2008 y el auto de fecha 02 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2008 y el auto distado en fecha 02 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, plenamente identificada en autos, contra el auto dictado en fecha 02 de abril de 2008 y la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia y el auto apelados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los un (01) días del mes de agosto de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
El Secretario
Abog. Israel Arias
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
Abog. Israel Arias
KP02-R-2008- 367
JFE/sa
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