REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° y 149°
OFERENTE: JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 15.663.727, y de este domicilio.
ABOGADA ASITENTE: JOSÈ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 37.474.
OFERIDA: MARLIN JANETH SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.322.493 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, y RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 14.832, y 99.92, respectivamente.
BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 7617-9354 Acumulados.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Al presente procedimiento se le dio inicio con la interposición del ofrecimiento de Obligación de Manutención por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, en la que estableció los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que es padre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hija que fue procreado con la ciudadana MARLIN JANETH SÁNCHEZ VELÁSQUEZ; 2.- Que la madre de su hijo se ha negado a recibir el dinero para la manutención de su pequeña hija; 3.- Que para dar cumplimiento de forma voluntaria a todo lo referirte a la obligación de manutención, inherente a su hija, ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales, asimismo en el mes de Septiembre ofrece proveerle de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportara una suma adicional de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), para coadyuvar con la compra de ropa y calzado para la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)..
Fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la oferida para el acto conciliatorio así como a dar contestación a la demanda, igualmente se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes y abrir cuaderno separado de medidas.
El ciudadano JONATHAN TABATA MARIN, consigna diligencia en su carácter de alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación de la ciudadana MARLIN JANETH. SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, debidamente firmada por esta.
Posteriormente este Tribunal dicto Auto en donde se dejo constancia que la parte Oferida ciudadana MARLIN JANETH. SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, compareció al acto conciliatorio, mientras que la parte Oferente ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, no compareció a dicho acto, por lo que no se pudo conciliar.
Se recibió contestación de la demanda de la ciudadana MARLIN JANETH. SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en lo que establece lo siguiente: 1.- Que no es cierto que se ha negado a recibir del oferente la cantidad de dinero para los gastos de manutención de sus hijos, cuando de manera fortuita descubrieron la existencia de esta Oferta de Obligación de Manutención, suscribió de inmediato la Boleta de Citación porque la requiere con urgencia, no solo de esa Obligación de Manutención, sino de una suma mayor y del pago de las Obligaciones atrasadas desde el mes de Febrero del año en curso, para poder cubrir los gastos derivados de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos y pagar las deudas que a la fecha tiene por tal concepto, solicita el cuaderno separado para que así pueda retirar las sumas de dinero que a la fecha se encuentra depositado desde el mes de Marzo de este año, y pronto quedo defraudada porque nada había depositado, con lo cual queda evidenciado fehacientemente que el solicitante no ha cumplido con la Obligación de Manutención que tiene con sus hijos, no solo desde esa fecha, sino desde el día en que se separaron, 2.- Que esta oferta esta hecha solo para la Obligación de Manutención de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., mientras que se abstiene de ofrecer alimentos a su otro hijo llamado (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., lo cual se infiere se una somera lectura de las actas que conforma esta causa, no pudiendo excusarse alegando que lo reconoció como hijo en el mes de Agosto de este año, Que es cierto que el no cumple adecuadamente con las obligaciones económicas que como padre tiene; pues, solo compra regalos y ropa para la niña; y al niño nada le da, a pesar de contar con los recursos económicos suficientes para ello; a veces, como una vez al mes, recibe de él exiguas cantidades de dinero que oscilan de VEINTE A CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 20,00), (Bs. 50,00) respectivamente, como si se tratara de un padrino o un tío que de vez en cuando da o regala algo para la merienda; lo cual significa que no observa la Responsabilidad debida en la prestación de la Obligación de Manutención que tiene para con sus hijos, ya que ella no cuenta con ingresos económicos para ello, que no puede trabajar porque no tiene quien le cuide a los niños y porque esta estudiando; están siendo mantenidos por la abuela materna quien tiene una pequeña bodega; es decir, por su mamá, en cuya casa actualmente habitan.
Posteriormente se recibió escrito de pruebas de la parte oferida ciudadana MARLIN JANETH. SÁNCHEZ VELÁSQUEZ.
En este Tribunal fue introducido nuevamente por el oferente un escrito contentivo de un nuevo ofrecimiento de obligación de manutención signado con el Nº 9354, en la Sala Segunda, por lo que dicho expediente fue acumulado al presente expediente.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL OFERENTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Copias Simples de la Partida de Nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)..
VALORACIÓN:
Las mismas constituyen un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental se busca probar el vínculo filial que tiene el oferente ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, con la niña YULIETH VALENTINA MORENO SANCHEZ, por lo cual, nace el derecho del padre de proporcionarles a su hija la manutención para cubrir sus necesidades, y de esta manera coadyuvar con el desarrollo integral y así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; dichas documentales no fueron tachadas por el adversario, por ello conservan su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Constancias de trabajo del oferente ciudadano (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., insertas en los folios (3) y (18) del expediente 9354.
VALORACIÓN:
De las mismas se desprende que el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, para las fechas comprendidas de 18 de octubre de 2004 y 09 de diciembre de 2004, prestaba sus servicios para la empresa Alternativas publicidad, por ello se le da valor probatorio , Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Copia de libreta de ahorros de la cuenta de ahorros N 0003-0035-70-0100359341, del Banco Industrial, a nombre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., inserta en los folios 20, 21 y lista de depósitos realizados por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE,
VALORACIÓN:
Con respecto a las copias de libreta de ahorros de la cuenta anteriormente identificada, se evidencia que fueron realizados varios depósitos, de los cuales esta sentenciadora no puede presumir que hayan sido realizados por el oferente ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, y con referente a la lista de depósitos que consigno el oferente esta sentenciadora no le da valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA OFERIDA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Una Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)..
VALORACIÓN:
La misma constituye un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental queda probado el vínculo filial que tiene el oferente ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, con el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., por lo cual, nace el derecho al padre de proporcionarle a su hijo la manutención para cubrir sus necesidades, y de esta manera coadyuvar con el desarrollo integral y así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; dicha documental no fue tachada por el adversario, por ello conserva su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que la obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece el principio de Unidad de Filiación, los hijos e hijas, independientemente de cual fuera su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. En el caso de autos, a de observarse que tanto la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., y el Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., son hijos del ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, en consecuencia nace para el citado ciudadano la Obligación de coadyuvar la Manutención de su hijo e hija en igualdad de condiciones.
TERCERO: En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el oferente ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, y sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que es deber de los progenitores, proporcionar, de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: El oferente ofrece en el escrito de ofrecimiento la obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, asimismo en el mes de Septiembre ofrece proveerles de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportara una suma adicional de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), por lo que la oferida en la contestación de la oferta manifestó no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por cuanto se desprende de la falta de pago en que ha incurrido el oferente; y en consecuencia, que adeuda Obligaciones de Manutención y que puede ofrecer una suma mayor, ya que si por un hijo ofrece DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales; bien puede pagar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por dos (02) hijos.
CUARTO: Este Tribunal hace un llamado al ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, por cuanto este presentó en sus dos oportunidades dos ofrecimientos de obligación de manutención ante este Tribunal, y solo hizo el ofrecimiento a su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., más no incluyo a su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., lo cual es un acto de discriminación por lo que se evidencia del expediente su hijo se encuentra bajo la responsabilidad de su madre igual que la niña, por lo que esta Tribunal en aras de resguardar el derecho a la manutención del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., lo incluye en el presente expediente de ofrecimiento.
QUINTO: Este Tribunal en aras de resguardar los derechos a la manutención de los hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, por este. Aunado a lo anteriormente planteado, el alto índice inflacionario que actualmente se vive en nuestro país que es un hecho publico y notorio, considera que la cantidad ofrecida por el padre no cubrirá las necesidades de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., considerando igualmente que la obligación de manutención de los niños, niñas y adolescentes corresponde a ambos padres es decir, a la madre y el padre.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente explanadas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO BERNIQUE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 15.663.727, y de este domicilio a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).de cinco (05) y ocho (08) años de edad, y de este domicilio, quien es representado por su progenitora ciudadana MARLIN JANETH SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.322.493 y de este domicilio.
Ahora bien, en razón de que fue declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación De Manutención, la misma queda fijada en un CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto Presidencial, de fecha 01 de Mayo de 2008, lo que equivale a la fecha a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 343,67) mensuales, duplicada dicha cantidad en el mes de septiembre y diciembre, para cubrir los gastos propios de estas épocas.
Se hace la aclaratoria que dicho porcentaje de la Obligación de Manutención deberá ser ajustado, toda vez que por Decreto Presidencial y publicado en Gaceta Oficial el aumento del salario mínimo, y siempre que curse en el expediente prueba de que el oferente se encuentra disfrutando de dicho aumento. Cúmplase.
Por cuanto la presente sentencia salio fuera del acto se acuerda la notificación de la partes.
Consígnese copia certificada de la demanda en el cuaderno de medidas.
Dado, firmado y sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días mes de agosto de Dos Mil Ocho. Año 198° y 149°.
La Juez Unipersonal Primera.
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

La Secretaria
Abog. MARIA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 a.m.) Conste.
La Secretaria

EXPEDIENTE: 7617.