REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
Expte. N° 2449-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana YÁNEZ VELÁSQUEZ BELKIS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de Junio de 2008, mediante la cual se DECLARÓ IMPROCEDENTE fijar la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana YÁNEZ VELÁSQUEZ BELKIS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 9 de Junio de 2008, por el Tribunal A-Quo, siendo notificada dicha defensora el 8-7-08 tal como se evidencia de la boleta de notificación inserta al folio 12 del presente expediente; asimismo interponen el recurso en fecha 11 de Julio de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal, e igualmente el representante del Ministerio Público en fecha 17-7-08 se dió por notificado del recurso de apelación, tal como se evidencia del cómputo practicado por secretaría del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana YÁNEZ VELÁSQUEZ BELKIS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de Junio de 2008, mediante la cual se DECLARÓ IMPROCEDENTE fijar la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.-

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana YÁNEZ VELÁSQUEZ BELKIS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de Junio de 2008, mediante la cual se DECLARÓ IMPROCEDENTE fijar la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ, PONENTE


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
Exp: Nro. 2449-2008 (Aa) S-6
MM/GP/PMM/YC/yngrid.-