REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2008
198º y 149º
Visto el escrito interpuesto en fecha 13/08/2008 por el abogado en ejercicio Jorge Prada, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN EDUARDO JOSÉ VIVIANI GONZÁLEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal considere la posibilidad de ordenar la fuerza pública a fin de que los acusados FRANCIS JHON HARRISON RAMÍREZ Y CHARLES ANTHONY HARRISON RAMÍREZ sean ubicados y trasladados a esta sede e impuestos del contenido de la acusación que existe en su contra, por cuanto fueron debidamente citados, ello contando con la colaboración y auxilio de los funcionarios de la Policía del Municipio Sucre, Inspector Jefe Granados Ruben y la Sub Inspectora González Aiskel, debido a que la zona de residencia de estos es considerada de alta peligrosidad lo que hace presumir un alto riesgo para los funcionarios del alguacilazgo, desconociendo los acusados el llamamiento de este Tribunal, lo que se traduce en un desacato a esta autoridad, por lo que considera improcedente salvo la orden de este Juzgado, la citación mediante la publicación de carteles, puesto que esto se traduce en costos que generaría en el acusador, quien no cuenta con los medios económicos, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre lo planteado previamente observa:
Cursa al folio 31 de la única pieza de la presente causa auto dictado por este Tribunal en fecha 22/05/2008, mediante el cual admitió la acusación privada presentada en fecha 09/05/2008 por el ciudadano WILLIAM EDUARDO JOSÉ VIVIANI GONZÁLEZ en contra de los ciudadanos FRANCIS JHON HARRISON RAMÍREZ Y CHARLES ANTHONY HARRISON RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de Daño previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordenó notificar del contenido de dicho auto a todas las partes, y en relación a los acusados también para que designaran defensor de confianza. De igual forma consta a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la Pieza Nro Uno del presente expediente, boletas de notificación de fecha 22/05/2008 libradas a nombre de los acusadores quienes se dan por notificados del auto de admisión de la acusación privada interpuesta, lo cual se evidencia al pie de las mismas, no así en las boletas de notificación libradas a nombre de los acusados de autos FRANCIS JHON HARRISON RAMÍREZ y CHARLES ANTHONY HARRISON RAMÍREZ cursantes a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la presente pieza, de las que tampoco cursa en autos las resultas correspondientes, por lo que mal puede esta Juzgadora ordenar la fuerza pública a la que se refiere el acusador cuando aún no consta en actas que los mencionados acusados se hayan dado por notificado debidamente del auto en cuestión así como de la designación de defensor de confianza que deben efectuar, aunado a que la misma debe ordenarse una vez transcurrido el lapso al que se refiere el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal y en el caso en que persista la incomparecencia de los acusados. En relación a la publicación por carteles que manifiesta el acusador en su escrito es de hacer notar que la misma se ordenará conforme a lo establecido en el artículo 410 ejusdem y una vez conste en autos las respectivas resultas de las boletas de notificación librada a nombre de los acusados, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado es NEGAR la solicitud de fecha 13/08/2008 interpuesta por el abogado en ejercicio Jorge Prada, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN EDUARDO JOSÉ VIVIANI GONZÁLEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal considere la posibilidad de ordenar la fuerza pública a fin de que los acusados FRANCIS JHON HARRISON RAMÍREZ Y CHARLES ANTHONY HARRISON RAMÍREZ sean ubicados y trasladados a esta sede e impuestos del contenido de la acusación que existe en su contra, y en consecuencia ordena librar nuevamente boletas de notificación dirigidas a los citados acusados participando de la admisión de la acusación privada in comento así como para que designen defensor de confianza, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ello aunado al hecho de que no cursan en autos las resultas de las boletas de notificación arriba descritas. Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que remita en la brevedad posible las resultas de las boletas de notificación libradas por este Tribunal de Juicio en fecha 22/05/2008 dirigidas a los ciudadanos FRANCIS JHON HARRISON RAMÍREZ y CHARLES ANTHONY HARRISON RAMÍREZ. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de fecha 13/08/2008 interpuesta por el abogado en ejercicio JORGE PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN EDUARDO JOSÉ VIVIANI GONZÁLEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal considere la posibilidad de ordenar la fuerza pública a fin de que los acusados FRANCIS JHON HARRISON RAMÍREZ Y CHARLES ANTHONY HARRISON RAMÍREZ sean ubicados y trasladados a esta sede e impuestos del contenido de la acusación que existe en su contra, y en consecuencia ordena librar nuevamente boletas de notificación dirigidas a los citados acusados participando de la admisión de la acusación privada in comento así como para que designen defensor de confianza, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al hecho de que no cursan en autos las resultas de las boletas de notificación arriba descritas. Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que remita en la brevedad posible las resultas de las boletas de notificación libradas por este Tribunal de Juicio en fecha 22/05/2008 dirigidas a los ciudadanos FRANCIS JHON HARRISON RAMÍREZ y CHARLES ANTHONY HARRISON RAMÍREZ.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
LA JUEZ,
ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN CARVALHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN CARVALHO
CAUSA NRO 25J-475-08
ALCN/alcn/jc
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