REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 04/08/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 04/08/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Aura Marina Castro, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 05/08/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Aura Marina Castro, quien solicita se fije nueva fecha para practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, por las razones explanadas en dicha diligencia; en consecuencia este Tribunal fija nueva oportunidad a fin de darle cumplimiento a la Medida conferida a este Tribunal.-
En fecha 18/09/2008, se levanta acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fin cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio intentado por la ciudadana Cira Segovia, representada por su Apoderada Judicial la Abg. Aura Marina Castro, en contra del ciudadano Ernesto Nieves, este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede del Instituto Universitario de Tecnología “Alonso Gamero”, en el Departamento de Recursos Humanos, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo Decretada en el Juicio que por Partición De La Comunidad Concubinaria, sigue la ciudadana Cira Elena Segovia González, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano Ernesto José Nieves Contreras, quien se desempeña como Docente Fijo/Ordinario en la categoría de Asistente a Dedicación Exclusiva en el referido Instituto, en dicho acto se Declaró Preventivamente Embargado el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios: Caja de Ahorro, Prestaciones de Antigüedad, Utilidad, Bono Vacacional, Cesta Tickets, Fondo de Jubilación y demás beneficios que sean procedentes que pueda corresponderle al Demandado y que no estén expresamente prohibidos por la Ley; en consecuencia, se designa como Depositario Judicial al mencionado Instituto representado por la notificada de acta la Licda. Evelyn de Jiménez, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, a quien se le impone la obligación de remitir mediante Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la Causa, los conceptos laborales retenidos al demandado, y retener y remitir mediante queche de gerencia a favor del Tribuna de la Causa los conceptos embargado preventivamente, propiedad del demandado de autos. Se acuerda librar y remitir oficio, anexo copia certificada de la presente acta, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, a los fines respectivos. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. Siendo las 12:15 pm., se da por concluido el acto. En esta misma fecha se remite el Oficio acordado en acta al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. En fecha 19/09/2008, se remite mediante Oficio Nº 264-2.008, constante de dieciséis (16) folios útiles, debidamente cumplida.-