REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSOR PÚBLICO (E)Nº 11: DRA. MILDRED CARPIO.
Entra a conocer el JUZGADO CUARTO (4) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ADOLESCENTE del expediente relacionado al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 30-04-1988, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: estudiante en el INCE, hijo de Herminia Rodríguez (V) y de Hugo Antonio Navas (V), residenciado en: Carretera Vieja Caracas La Guaira, sector Las Torres, casa Nº 10, cerca del colegio Lorenzo Herrera Mendoza, a una cuadra, teléfono 0416-416-82-61, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.711.035.
En fecha 15 de marzo de 2007, se le dio entrada a las presentes actuaciones quedando signado bajo el N° 415-07, acordándose la notificación a la ciudadana FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. CARMEN DI MURO y a la DEFENSA PUBLICA DRA. ANNERY AVILES.
Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Tercero (03) de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dicto Sentencia Condenatoria en fecha 27-02-2007, al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, e impone la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal observa:
En fecha 22-03-2007, se dictó auto de EJECUCIÓN de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 15-05-2007 el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 23-07-2007, se recibió PLAN DE SUPERVISIÓN, elaborado por el Equipo Técnico, procedente de la CASA DE ATENCIÓN Y FORTALECIMINETO FAMILIAR “NEGRA HIPOLITA” “CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI”, CIRCUITO 3, bajo oficio S/N°, relativo al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17-05-2007, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente del N.A.F.P.C. “CARMEN AMEIRCA FERNANDEZ DE LEONI”, bajo oficio N° 438-07.
En fecha 20-12-2007, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente del N.A.F.P.C. “CARMEN AMEIRCA FERNANDEZ DE LEONI”, bajo oficio N° 519-07.
En fecha 15-01-2008, se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para la revisión de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA para el día: 31-01-2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, relativa al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 08-02-2008, se acordó diferir la Audiencia Oral y Privada para revisión de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA para el día: 21-02-2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, relativa al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 21-02-2008, se realizo Audiencia de Revisión de Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta en su debida oportunidad al Joven Adulto antes mencionado.
En fecha 26-03-2008, se recibió: INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad.
En fecha 19-05-2008, se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para la revisión de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA para el día: 12-08-2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, relativa al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30-06-2008, se recibió: INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio Nº 035-08.
En fecha 12-08-2008, se realizo Audiencia de CESACIÓN DE MEDIDA, en la cual se acordó: oficiar a la entidad en la cual el joven adulto cumple la medida a fin de notificar de la decisión, a los fines del cierre en la parte administrativa de la presente causa y la LIBERTAD PLENA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando las deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita, y en consecuencia se ORDENA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven antes mencionado. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.