REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2008-000012
PARTE ACTORA: VALENTÍN CRISTINO RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES: Abg. JESÚS LUÍS DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: BALNEARIO EL FARAON, C.A
ABOGADA ASISTENTE: Abgs. EUMEDYS MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




En el día de hoy miércoles seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° : RP21-L-2008-000012, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano VALENTÍN CRISTINO RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil BALNEARIO EL FARAON, C.A , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora, el ciudadano VALENTÍN CRISTINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.950.899 y su apoderado judicial, el Procurador Especial del Trabajo de Carúpano, Abogado en ejercicio JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la presente prolongación de Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia se declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDEICNIA PRELIMINAR, por tal circunstancia este Tribunal declara de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la presunción de la ADMISIÓN DE HECHOS. Así se decide.

Ahora bien en vista de que se trata de una prolongación de la audiencia preliminar donde las partes han consignado las pruebas que consideraron pertinentes a sus pretensiones, este Tribunal en aplicación de la sentencia de la Sala Social de fecha 15 de Octubre del 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO BALBUENA CORDERO, remite el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sea este quien decida conforme a la presunción de Admisión de Hechos declarada. En cuanto a los escritos probatorios y pruebas consignadas se ordena agregarlas a autos en este acto. Cúmplase.-

Manténgase el presente expediente por cinco días hábiles antes de su remisión para que la parte demandada tenga opción de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, a ejercer los recursos pertinentes.

JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz.

SECRETARIA

Abg. Sara García
Los Presentes