REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2008-000091.-
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, martes primero (01) de julio de 2008, siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana MAGALY NOYA titular de la cedula de identidad N° V-8.492.108, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864. Asimismo compareció la abogada en ejercicio CARMEN ORTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.024. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MAGALY NOYA contra UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLT, A. C EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES y FUNDACIÓN HUMBOLT.- Se deja constancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video, por un técnico adscrito al departamento Audiovisual de este circuito. En este estado, la representación judicial de ambas partes manifestaron la intención de llegar a un acuerdo, ofreciendo la representación judicial de la parte demandada la cantidad de Bs. F. 18.000,00, la cual será presentada a través de un escrito transaccional con copia del cheque de gerencia en fecha 08-08-2008, a nombre de la accionante. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal deja constancia que se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación a la parte actora de las obligaciones contraídas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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