REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000697
Visto, el acuerdo transaccional de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, portadora de la C.I. V-13.069.913, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la Abg. ZULEVA ALVAREZ MENDOZA, por la otra parte la empresa OFERENTE BAYER S.A. sucesora de SCHERING DE VENEZUELA, S.A., debidamente representada por el Abg. LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 12.223,16 cts.), el cual fue cancelado mediante cheque de gerencia N° 00005430 del Banco Venezolano de Crédito en la fecha de su presentación; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO, así mismo, se acuerda la certificación de dos juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. José Francisco González
Abg. Antonio Boccia