REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las 03:00 pm. Día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano TURPIAL MARTINEZ ARGENIS SIMON, parte demandante, debidamente asistido por el Abg. JESUS NAPOLEON AZOCAR, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre Abogado, bajo el N° 22.262, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ , abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.329, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Corporación Pastissima.”, según poder que consta al presente expediente. Dándose así inicio a la audiencia, como punto previo, la apoderada judicial de la actora, expone: “Desisto del procedimiento incoado en contra de la Corporación Pastissima ”, en virtud de que no se ha podido llegar a un acuerdo en las propuestas hechas por la parte demandada.. En este estado toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: Oído los argumentos expuestos por el trabajador, y de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consiento en el desistimiento expuesto por la parte actora, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo… Vista la exposición de las partes, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 149° y 198°. Se ordena el archivo del expediente.