REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003480
PARTE ACTORA: MELVA ELENA MARIA MELENDEZ VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN AMIGOS DEL NIÑO QUE AMERITA PROTECCIÓN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FABIO EUSIM BOLIVAR ROCCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles seis (06) de Agosto de 2008, siendo las 11 am, día y hora fijado, para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MELVA ELENA MARIA MELENDEZ VALERA, contra la demandada FUNDACIÓN AMIGOS DEL NIÑO QUE AMERITA PROTECCIÓN,. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: FAVIO EUSIM BOLIVAR ROCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 117.159, titular de la cédula de identidad N° 14.517.893, en su carácter de apoderado de la Fundación Amigos del Niño que amerita Protección, según poder que consigna en este acto, para que previa constatación con el original, y a efectum videndi, sea agregado al presente juicio, quedando marcado con la letra con la letra “A”, de igual forma se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual le fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ
EL Secretario
Abg. FELIX MILANO Abg. OSCAR ROJAS.