ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003131
PARTE ACTORA: IRIS MARGARITA DE LA CALLE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ, FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ, YVETTY FERRER, ALEXANDER GUERRA, FABIOLA ALVAREZ, MATILDE MARTINEZ VALERA, ZULEIMA ESPINEL, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA WIESE, C.A., CARLOS JESUS DE LA CALLE JEREZ, JUAN FABIAN DE LA CALLE JEREZ, WALDEMAR JULIAN JEREZ LEON y CARMEN AIDA JEREZ LEON
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO PERSONAL JUAN FABIAN DE LA CALLE JEREZ: MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JHUAN A. MEDINA MARRERO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.411.067 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.193 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora IRIS MARGARITA DE LA CALLE, y JUAN FABIAN DE LA CALLE JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.894.032 en su carácter de codemandado en el presente asunto asistido por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.928.420 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.237, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: En este estado el demandado de manera personal asistido por la abogado antes identificada expone: reconozco la prestación de servicio que alega haber realizado la parte actora para los codemandados incluida mi persona, su fecha de ingreso y fecha de egreso y los salarios que se determinan en el libelo; así mismo se reconoce que se le adeudan los conceptos y derechos laborales reclamados por el presente proceso, pero se rechaza y niega los montos que se determinan como adeudados por los referidos conceptos, por cuanto no se ajustan a la realidad. Es todo. El apoderado de la parte actora expone: ratifico en todas y cada una de sus partes los conceptos y montos demandados en el libelo por cuanto son los que se ajustan a la realidad de los hechos y es lo que corresponde de acuerdo a las previsiones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo que duro la relación laboral, reconocida plenamente por el demandado aquí presente, conceptos y montos que se dan aquí por reproducidos. Es todo. ACUERDO TRANSACCIONAL: Sin embargo y a pesar de las diferencias planteadas con el animo de poner fin al presente juicio y haciéndose reciprocas concesiones las partes aquí presentes han decidido establecer un acuerdo transaccional por la cantidad única de ONCE MIL BOLIVARES ( Bs. 11.000) como pago de los conceptos detallados en el escrito libelar que los damos aquí por reproducidos y que se cancelan en este acto a la actora a través de cheques N° 13018491, 66018492 Y 41018493 emitidos contra la cuenta N° 01050645078645005697 de De la calle Jerez Carlos Jesús y Jerez Moreno José Waldemar del Banco Mercantil de fecha 04 de agosto de 2008 a favor de la actora y todos “ no endosables” por las cantidades de Bs. 4.000, Bs. 4.000 y Bs. 3.000 respectivamente. Con el presente acuerdo la actora acepta que nada más quedan a deberle ninguno de los demandados de manera personal ni la empresa PANADERIA Y PASTELERIA WISE C. A, por los conceptos demandados ni por ningún concepto o derecho derivado de la relación laboral que les unió, por lo cual declara expresamente que desiste de cualquier procedimiento o reclamo judicial o administrativo contra los codemandados ni sus herederos, responsables o directores, por estos ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa demandada y con los demandados personal y de manera solidaria emplazados para la comparecencia al presente proceso, pues, con el presente acuerdo quedan saldadas cualquier cantidad o derecho que pudiere haber a favor de la actora, por tanto, la misma otorga el mas amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa Juzgada, solicitando nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . El cierre y archivo del expediente se ordenara luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se agregan a los autos copias de los cheques antes descritos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de la presente acta, expídanse por secretaria

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Cristian Morales




El apoderada judicial de la parte actora




El demandado personal de manera solidaria y su abogada asistente