REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de Agosto de 2008.
198° Y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002524
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO VALLENILA, C.I. V- 5.697.647.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 117.564 y otros.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy Cuatro (04) de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 31 de Julio de 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE MARCOS ANTONIO VALLENILLA, titular de la C.I. V-5.697.647, en contra de la demandada SEGURIDAD 78, C.A ., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (09/03/2001); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (20/01/2007); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado Bs.512.325,00 mensuales; f) El tiempo de servicio prestado fue de 5 años 10 meses , desempeñando el cargo de Vigilante;.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.554.176,00), a razón de 352 días y se multiplica por el salario diario integral que resulta de la sumatoria del salario diario mas la alicuota del bono vacacional y la alicuota de las utilidades fraccionadas las cuales son detalladas en el en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F. 3.554,17). Y así se establece.
Año 2001-2002= 45x6.145,00 = BS. 276.525,00
Año 2003 = 60x8.807,00 = BS. 528.420,00
Año 2004 = 62x11.480,00 = BS. 711.760,00
Año 2005 = 64x14.474,00 = BS. 926.336,00
Año 2006 = 66x16.688,00 = BS. 1.101.400,00
Año 2007 = 55x18.357,00 = BS. 1.009.635,00
TOTAL ANTIGUEDAD = BS. 3.554.176,00
BS. F. 3.554,17
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL ART. 219, 223 Y 225 LOT.
Año 2005 = 18x17.077,00 = BS. 307.386,00
BONO VACACIONAL:
Año 2005 = 10x17.077,00 = BS. 170.700,00
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL : BS. 478.156,00
BS.F. 478,15
TERCERO: CESTA TICKET NO CANCELADO:
MES y AÑO DIAS BS. TOTAL.
MARZO 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
ABRIL 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
MAYO 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
JUNIO 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
JULIO 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
AGOSTO 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
SEPTIEMBRE 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
OCTUBRE 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
NOVIEMBRE 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
DICIEMBRE 2006 21 16.400,00 BS.344.400,00
TOTAL CESTA TICKET = BS. 3.440.000,00
BS.F. 3.440,00
DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 20/01/2007, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : MARCOS ANTONIO VALLENILLA, en contra de la demandada SEGURIDAD 78, C.A., ordenando el pago de la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.472.332,00). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 7.472,33), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día Cuatro (04) de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
EDUARDO JOSE NUÑEZ CANALES
JUEZ
Secretaria,
LUISANA OJEDA
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
Secretaria,
LUISANA OJEDA
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