REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de 2008
198º y 149º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003352

PARTE ACTORA: YUCENY JOSEFINA REYES PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.477.204.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605.

PARTE DEMANDADA: TINTORERIAS M.P. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11/02/98, bajo el Nº 64, tomo 26-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Comenzó la presente causa por demanda intentada por la ciudadana Yuceny Josefina Reyes Perez contra la Tintoreria M.P. C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01 de julio de 2008. La notificación a la demandada fue efectuada en fecha 08 de julio de 2008 tal como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Manuel López, de lo cual se dejo constancia por el secretario de ese despacho el día 14 de Julio de 2008, asimismo siendo las 11:00 a.m., y la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia a través de acta levantada al efecto de la comparecencia de la abogada Zulay Piñango, en su condición de Procuradora del Trabajo. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reservó el derecho de publicar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes mediante acta por separado el fallo en que se apoya la decisión.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “… Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

I

Expuesto lo anterior, y conforme al contenido del libelo de la demanda este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:


1. De la lectura del escrito libelar se desprende, que la ciudadana Yuceny Josefina Reyes Perez comenzó a prestar servicios personales en fecha 30 de enero de 2006 devengando un último salario mensual de Bf. 614,80 equivalente a un salario diario de Bf. 20,49, laborando de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., desempeñando el cargo de desmanchadora perchera hasta el día 13 de junio de 2007 fecha en la que renunció. Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo que conlleva a la admisión de hechos, da por ciertos los hechos anteriormente señalados. Y así se establece.


2. Quedó admitido como cierto que la demandada debe a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; salarios desde 12 de enero de 2007 al 18 de mayo de 2007. Así se establece.


II

Ahora bien, sobre la base de lo anteriormente establecido, se procede a la revisión y cálculos de los referidos conceptos:

Tiempo de servicio: un (1) año, cuatro (04) meses y trece (13) días.


• Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago, contados a partir del inicio del derecho a prestación de antigüedad, es decir desde el 30-05-06 y la finalización de la relación laboral en fecha 13-06-07, correspondiéndole cinco (5) días de salario por mes:


AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
30/05/06 17.07 0,33 0,71 18,11 5 90.55
30/06/06 17.07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
30/07/06 17.07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
30/08/06 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
30/09/06 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
30/10/06 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
30/11/06 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90.55
30/12/06 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90.55
30/01/07 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90.55
30/02/07 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
30/03/07 17.07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
30/04/07 17.07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
30/05/07 20,49 0,39 0,85 21,73 5 108,65
Total días 65

Total Antigüedad 1194,50


• Utilidades fraccionadas parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:

Total días Fracción mes Meses laborados Fracción días Salario diario Total
15 1,25 4 5 21,73 108,75



• Vacaciones fraccionadas
Total días Fracción mes Meses laborados Fracción días Salario diario Total
15 1,25 4 5 20,49 102,45


• Bono Vacacional Fraccionado,

Total días Fracción mes Meses laborados Fracción días Salario diario Total
7 0,58 4 2,33 20,49 47,80


• Salarios desde 12 de enero de 2007 al 18 de mayo de 2007, en virtud de la admisión de los hechos y por no ser contraria a derecho la petición del demandante corresponden 4 meses que multiplicados por el salario mínimo Bs. 512,32 genera un a deuda de Bf. 1536,96 y 18 días multiplicados por el salario diario de 20,49 genera una deuda de Bf. 368,82 que sumados asciende a la cantidad de Bf 1.905,78.


Para un total de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bf. 3.359,28).

Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el 30-05-06 cuando se causaron las primeras prestaciones de antigüedad hasta el día 13-06-07, fecha en que terminó la relación laboral.


De igual forma, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente sentencia Nº 230 de fecha 04-03-08, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación. Con respecto a la corrección monetaria, la misma procede y debe calcularse en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, calculo que deberá ser efectuado conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por único experto nombrado por este Despacho, utilizando el Indice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del Banco Central de Venezuela.


III
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION intentada por la ciudadana YUCENY JOSEFINA REYES PEREZ, titular de las cédula de identidad Nro. 17.477.204 por cobro de prestaciones sociales contra TINTORERIAS M.P. C.A., condenándose a la parte demandada, a pagar al actor la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bf. 3.359,28),por los conceptos especificados en la motiva del presente fallo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenadas en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

JULISBETH CASTILLO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado




LA SECRETARIA