REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-000721
PARTE DEMANDANTE: ARELIS BEATRIZ RIVAS MORENO. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.494.178.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANIRA MOH. Procuradora de Trabajadores, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.610.
PARTE DEMANDANDA: CAROLINA SULBARAN ISEA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES en fecha 14 de febrero de 2006.
En fecha 17 de febrero de 2006 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (14 de febrero de 2006) hasta la presente fecha (13 de agostol de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana ARELIS BEATRIZ RIVAS MORENO contra la demandada CAROLINA SULBARAN ISEA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
En esta misma fecha 13 agosto de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 3:00 p.m.-
El Secretario
Abg. Nelson Delgado
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