REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-002990
PARTE ACTORA:ELIZABETH SERRANO BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CLEAN 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:DALIA COIRAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ELIZABETH SERRANO titular de la Cédula de Identidad N°: 15.376.946, representada por la abogada: ISABEL RICO inscrita en el IPSA bajo el N° 70.606, en su carácter de Representante del Patrono, el ciudadano GERARDO SOSA titular de la Cédula de Identidad N°: 3.236.490, asistido por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 92.729. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 4.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la misma. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco BANESCO, girado contra la cuenta N° 0134-0065-27-0653030894 cheque N° 34714778, a nombre del demandante de fecha 13-08-2008 por este Tribunal. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente.
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
Los Presentes
|